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jueves, 29 de agosto de 2013

“Decálogo” de la profesión de abogacía.


San Alfonso María de Ligorio, por especial disposición de la Iglesia, es “patrono de los abogados”.
Sus grandes cualidades y capacidades le habían permitido comenzar sus estudios universitarios a la edad de doce años, y a los dieciséis había concluido todos los exámenes.
Un decreto real prohibía conceder el título a menores de 20 años, pero fue dispensado por gracia real, y admitido ante el Consejo Universitario para presentar su Memoria.
Se le otorgó el título de Doctor en Derecho y Abogado del foro de Nápoles, comenzando una carrera brillantísima en la que jamás perdió un juicio, defendiendo causas de gran relieve.
Comprendía sin embargo que lo principal era salvar el alma, y que su profesión era un gran obstáculo: “Esta carrera no me conviene, y tarde o temprano la abandonaré” decía.
Redacta entonces lo que se ha dado en llamar su “decálogo” o “dodecálogo”, que demuestra lo delicado de su conciencia y el concepto que tiene de los tribunales donde se aplica la justicia.
Máximas sobrias, tajantes, que conforman concretamente la deontología del abogado[1]:

1. “No aceptar nunca causas injustas, dado que son peligrosas para la conciencia y la dignidad propias”.
2. “No defender causa alguna con medios ilícitos”.
3. “No cargar sobre el cliente expensas inútiles; de lo contrario, deberás reembolsarle”.
4. Defiende la causa de tu cliente con el mismo calor que si lo fuera tuya propia”.
5. “Estudia concienzudamente las piezas de los autos con el fin de sacarles los argumentos útiles a la defensa de la causa”.
6. “El retraso o la negligencia pueden comprometer los intereses del cliente; de ahí, que debe éste ser indemnizado de los perjuicios resultantes, si no se quiere contravenir la justicia”.
7. “Ha de implorar el abogado la ayuda divina para defender las causas porque Dios es el primer amparo de la Justicia”.
8. “No es digno de elogio el abogado que se empeña en la defensa de causas superiores a su talento, a sus fuerzas y al tiempo de que dispone, a fin de aparejarse para defenderlas concienzudamente”.
9. “Ha de tener siempre muy presentes el abogado la justicia y la honradez y guardarlas como la pupila de los ojos”.
10. “El abogado que por su propio descuido pierde la causa, queda en deuda con su cliente y debe resarcirle todos los daños que le ha ocasionado”.
11. “En su informe debe el abogado ser veraz, sincero, respetuoso y razonador”.
12. “Por último, las partes de un abogado han de ser la competencia, el estudio, la verdad, la fidelidad y la justicia”.


[1] Citadas por el P. Raimundo Telleria (CSSR), en su libro “San Alfonso María de Ligorio – Fundador, Obispo y Doctor”, ed. El Perpetuo Socorro, Madrid, año 1950, t. I, p. 57, quien afirma que están tomadas por el P. Rispoli, del mismo proceso de canonización del Santo. También la obra del P. José Montes (CSSR) “San Alfonso María de Ligorio” (ed. Difusión, Bs. Aires, año 1950, p. 15), trae estos mandamientos pero de una manera más simple: 1) “No aceptar jamás una mala causa, porque son la ruina de la conciencia y del honor”, 2) “No emplear jamás medios ilícitos en la defensa de un pleito”, 3) “No obligar al cliente a gastos inútiles. De otro modo hay que restituir”, 4) “Poner en la defensa de una causa tanto empeño e interés como si fuera propia”, 5) “Estudiar a fondo todos los detalles del proceso”, 6) “No dañar al cliente con retrasos o negligencias”, 7) “Implorar el socorro de Dios, sumo protector de la Justicia”, 8) “No encargarme de pleitos que juzgue superiores a mí fuerza y talentos o que exijan más tiempo del que puedo concederles”., 9) “Respetar la justicia y la equidad como a la niña de mis ojos”.


Visto en el Blog El Cruzamante.