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jueves, 6 de noviembre de 2014

Al obispo “chantinga”.

Con las distinciones pertinentes que haya que hacer sobre el caso, un interesante artículo, con algunos argumentos en respuesta al obispo Sarlinga, aparecido en InfoCaótica, 06-Nov-2014.


Las recientes noticias sobre disposiciones episcopales con amenazas de “excomunión” para los fieles que piden sacramentos a los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X merecen un análisis a la luz del Derecho Canónico. Ofrecemos hoy nuestra traducción de la nota de un especialista, publicada por la bitácora Rorate Coeli. Esperamos que el obispo Oscar Sarlinga recapacite y deje sin efecto una norma que es propia de un “chanta”.

A la luz del dictamen canónico de nuestro Capellán Nacional y Asesor Canónico, Mons. Gordon Lee, la Latin Mass Society desea aclarar algunos principios canónicos en relación con las recientes declaraciones del obispo Semeraro de Albano, Italia, y el obispo Sarlinga, de Zárate-Campana en Argentina, no sea que los malentendidos se extiendan a otras diócesis del mundo.

1. Basar un argumento canónico en el supuesto de que la Sociedad de San Pío X (SSPX) no tiene ningún estatus canónico en la Iglesia, y que sus sacerdotes se encuentran suspendidos después de la ordenación sin letras dimisorias, no tiene como consecuencia que el pedir los sacramentos sea un acto de cisma formal por parte de los fieles laicos.

a. Tal conclusión, entra en conflicto con el levantamiento de la excomunión de los obispos de la Fraternidad San Pío X realizada por el Papa Benedicto XVI en 2009: sería incongruente que el legislador levantara la excomunión a los obispos y la impusiera o mantuviera para los fieles laicos a quienes estos administran los sacramentos.

b. También entra en conflicto con lo dispuesto en el Derecho canónico sobre los efectos de la suspensión o excomunión de un sacerdote, que se levantan cuando alguien se acerca al sacerdote sujeto a la pena a fin de recibir un sacramento (canon 1335)*.

2. Sólo se puede incurrir en excomunión por adhesión al cisma cuando hay tanto una intención cismática como un acto externo (canon 1321).

a. Está claro, pues, que no se incurre en excomunión por quienes piden los sacramentos a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, sin una intención cismática.

b. Si un fiel incurre en excomunión por una intención cismática, esto es un asunto del foro interno (el confesionario), y no del foro externo público.

c. Los menores de dieciséis años no pueden en ningún caso incurrir en dicha pena (canon 1323.1); esto se aplica a los menores de esta edad que recibieron el bautismo o la confirmación.

3. La actitud de la Santa Sede siempre ha sido que los fieles laicos que reciben los sacramentos de sacerdotes de la Fraternidad San Pío X no están excomulgados. Ejemplos son los siguientes:

a. En 1991, el obispo Joseph Ferrario de Honolulu declaró que seis laicos católicos fueron excomulgados por cisma en razón de haber recibido la confirmación de un parte de un obispo Fraternidad San Pío X. Estos apelaron a la Santa Sede que, a través del cardenal Ratzinger como Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, declaró que el decreto era inválido, debido a que la acción, aunque censurable, no constituía cisma.

b. El 5 de septiembre de 2005, la Santa Sede, a través de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, afirmó que “los fieles que asisten a las misas de la Fraternidad antes mencionada no están excomulgados, y los sacerdotes que los celebran tampoco lo están, aunque que los segundos están, de hecho, suspendidos” (Protocolo n.55 / 2005, firmado por el entonces Secretario de la PCED, monseñor Camille Perl).

c. El 27 de septiembre de 2002 –citando y reafirmando lo mismo el 18 de enero de 2003- la Santa Sede, a través de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, declaró que “en el sentido estricto puede cumplir con su obligación dominical asistiendo a una misa celebrada por un sacerdote de la Sociedad de San Pío X” (Cartas firmadas por Monseñor Camille Perl).

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* N. de T.: “Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa”.

Tomado y traducido de: