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viernes, 17 de abril de 2015

El documento oficial que reconoce a la FSSPX como parte de la Iglesia.

Como ya saben muchos de nuestros lectores, se ha abierto un gran debate respecto de la Resolución 25/15 del Ministerio de relaciones exteriores y culto (la que copiamos a continuación tal como está publicado en la página web del Boletín Oficial de la República Argentina). En dicho debate, hay dos posturas contrarias: los que pretenden un acuerdo práctico y canónico de la FSSPX con las autoridades romanas y los que se oponen a dicho acuerdo práctico sin antes un acuerdo en el campo de lo doctrinal. Como podemos constatarlo, tanto los acuerdistas como los antiacuerdo, están de acuerdo en que esto que ha ocurrido, es un paso para dicha unión con la autoridad romana. Podemos leerlo en el artículo de Syllabus del 13-Abr-2015, o podemos leerlo en las declaraciones del p. Paul Aulagnier. El p. Paul Aulagnier es quien, con otros miembros, dejaron la FSSPX en el 2006 para iniciar lo que conocemos como Instituto del Buen Pastor. También podemos constatarlo en el blog favorable a la postura acuerdista Wanderer (13-Abr-2015)- que directamente le da la bienvenida a la congregación. Como ya dijimos, ambas posturas están de acuerdo en algo: que esta Resolución meramente “administrativa” y que “no tiene incidencia canónica” -según el comunicado de Menzingen en DICI 13-Abr-2015, es un paso para un reconocimiento por parte de las autoridades romanas. El famoso portal vinculado a la Fraternidad Sacerdotal San Pedro (comunidad de “sensibilidad tradicional” en “plena comunión”), publica dos estudios jurídicos al respecto, en el cual, se llega a la conclusión de que esta Resolución administrativa “se trató de algo previamente acordado y aceitado en su presentación, imposible de realizar sin la venia de Roma y Econe”. Podemos ver leer los estudios publicados en Adelante la Fe de 13-Abr-2015 y su continuación y explicación del 15.Abr-2015.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 17-Mar-2015.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO


Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.

Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).

Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.