Como ya saben muchos de nuestros
lectores, se ha abierto un gran debate respecto de la Resolución 25/15 del Ministerio
de relaciones exteriores y culto (la que copiamos a continuación tal
como está publicado en la página web del Boletín
Oficial de la República Argentina). En dicho debate, hay dos posturas
contrarias: los que pretenden un acuerdo práctico y canónico de la FSSPX con las
autoridades romanas y los que se oponen a dicho acuerdo práctico sin antes un acuerdo en el campo de lo doctrinal. Como podemos constatarlo, tanto los acuerdistas como los antiacuerdo, están de acuerdo en que esto que ha ocurrido, es un paso para dicha unión con la autoridad romana. Podemos leerlo en el artículo de Syllabus del
13-Abr-2015, o podemos leerlo en las declaraciones del
p. Paul Aulagnier. El p. Paul Aulagnier es quien, con otros miembros, dejaron la FSSPX en el 2006 para
iniciar lo que conocemos como Instituto del Buen Pastor. También podemos constatarlo en el
blog favorable a la postura acuerdista Wanderer (13-Abr-2015)-
que directamente le da la bienvenida a la congregación. Como ya dijimos, ambas posturas están de acuerdo en
algo: que esta Resolución meramente “administrativa” y que “no tiene incidencia
canónica” -según el comunicado de Menzingen en DICI 13-Abr-2015,
es un paso para un reconocimiento por parte de las autoridades romanas. El famoso portal vinculado a la Fraternidad Sacerdotal San Pedro (comunidad
de “sensibilidad tradicional” en “plena comunión”), publica dos estudios
jurídicos al respecto, en el cual, se llega a la conclusión de que esta
Resolución administrativa “se trató de algo previamente acordado y
aceitado en su presentación, imposible de realizar sin la venia de Roma y
Econe”. Podemos ver leer los estudios publicados en Adelante
la Fe de 13-Abr-2015 y su continuación
y explicación del 15.Abr-2015.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 17-Mar-2015.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA
DE CULTO
Bs. As.,
17/3/2015
VISTO el
Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario
N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de
Buenos Aires, Mario Aurelio
Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE
JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento
jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho
Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in
fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a
ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la
misma le refiere, asumiendo
también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.
Que dicha fraternidad, encuentra
acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA
CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho
Canónico.
Que según sus
estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad
es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las
sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°,
Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).
Que el
Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el
Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica,
que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y
sociedades de vida apostólica.
Que la
institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por
la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria,
de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.
Que
corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante
encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto
N° 491/95.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17
del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y
MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con
sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS
OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° —
Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los
efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° —
Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el
tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (texto ordenado en 1997).
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.