En Clarín, 28-Mar-2014.
En La Voz del interior, 26-Mar-2014.
A raíz de unas informaciones vertidas en la prensa
argentina y luego repetidas en Vatican
Insider, 13-Mar-2014, de que las lesbianas recibirían el sacramento de la
confirmación, publicamos una aclaración aparecida en InfoCatólica,
28-Mar-2014:
Aclaración:
Aunque inicialmente la prensa argentina informó que las mujeres recibirían
también el sacramento de la confirmación, todo se trató de un error. “No se
realizó, ni se realizará el sacramento de la confirmación de las madres, ya que
el arzobispo de Córdoba no autorizó que se realice. Podría haber dudas sobre
esto, porque la pareja de mujeres hizo declaraciones que no corresponden con la
realidad”, dijo al Vatican Insider Rosana Triunfetti, responsable del Servicio
de Comunicación Pastoral en la Arquidiócesis de Córdoba.
Sin embargo, a pesar de que no se
recibirá la confirmación, sigue teniendo un tenor de gravedad el que ni
siquiera se respeten el mínimo de requisitos que el Código de Derecho Canónico prevé
para el caso del bautismo. Acá citamos a Luis Fernando Pérez Bustamante:
Ahora vamos a
ver lo que dice el Código de Derecho Canónico, que se supone que sigue vigente.
Al menos nadie nos ha dicho que ha quedado abrogado. ¿Cuál es la condición para
que se bautice lícitamente un niño? (negritas mías):
868 § 1. Para
bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su
consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente
hacen sus veces;
2 que haya esperanza
fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta
por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones
del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
¿Cuál es la
condición para ser padrino o madrina de un bautizo?:
872 En la
medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un
padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto
que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a
recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente
con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Y
874 § 1. Para
que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
3 sea católico,
esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve,
al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
Cosa que no es el caso de estas “madres”
lesbianas que educarían al niño en la perversión contranatura. ¿Puede alguien
que milita en las filas del “matrimonio igualitario” dar una educación
verdaderamente católica al respecto?