sábado, 5 de abril de 2014

Las lesbianas no recibirán la confirmación. Aclaración del Arzobispado de Córdoba.


En Clarín, 28-Mar-2014.


En La Voz del interior, 26-Mar-2014.

A raíz de unas informaciones vertidas en la prensa argentina y luego repetidas en Vatican Insider, 13-Mar-2014, de que las lesbianas recibirían el sacramento de la confirmación, publicamos una aclaración aparecida en InfoCatólica, 28-Mar-2014:

Aclaración: Aunque inicialmente la prensa argentina informó que las mujeres recibirían también el sacramento de la confirmación, todo se trató de un error. “No se realizó, ni se realizará el sacramento de la confirmación de las madres, ya que el arzobispo de Córdoba no autorizó que se realice. Podría haber dudas sobre esto, porque la pareja de mujeres hizo declaraciones que no corresponden con la realidad”, dijo al Vatican Insider Rosana Triunfetti, responsable del Servicio de Comunicación Pastoral en la Arquidiócesis de Córdoba.

Sin embargo, a pesar de que no se recibirá la confirmación, sigue teniendo un tenor de gravedad el que ni siquiera se respeten el mínimo de requisitos que el Código de Derecho Canónico prevé para el caso del bautismo. Acá citamos a Luis Fernando Pérez Bustamante:

Ahora vamos a ver lo que dice el Código de Derecho Canónico, que se supone que sigue vigente. Al menos nadie nos ha dicho que ha quedado abrogado. ¿Cuál es la condición para que se bautice lícitamente un niño? (negritas mías):

868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;

2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

¿Cuál es la condición para ser padrino o madrina de un bautizo?:

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Y

874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.


Cosa que no es el caso de estas “madres” lesbianas que educarían al niño en la perversión contranatura. ¿Puede alguien que milita en las filas del “matrimonio igualitario” dar una educación verdaderamente católica al respecto?