miércoles, 30 de abril de 2014

La defensa de la verdad. Conferencia en mp3.


Caballero cruzado del salterio de Westminster

Dr. Antonio Caponnetto

Conferencia dada el 29 de abril del 2014, organizada por la Acción Católica Nacional.

martes, 29 de abril de 2014

Los métodos “nuevoevangelizadores” del cardenal Maradiaga.


El comentario de Terzio sobre las formas “nuevoevangelizadoras” del cardenal Maradiaga, modernista declarado, coordinador del G-8 de Francisco. En Ex Orbe, 26-Abr-2014.


Maradiagueando (también)

A los salesianos les gusta hacer el caricato, para divertir y/o distraer a la muchachada. Dicen que San Juan Bosco hacía malabarismos y prestidigitación delante de sus ragazzi, cuando sus años primeros de apostolado. Pero no sé si Don Bosco aprobaría esta pantomima de todo un Emmº y Revmº Cardenal (salesiano):


No es que por ser cardenal se le exija que saxofonée como un Charlie Parker, o un Lester Young, yo no pido tanto. Pero, ya que se pone, ya que se atreve a tocar, por lo menos que demuestre un mínimo de digna competencia, por respeto al público pastoral, que serán ovejas que dejan olor, pero no deben ser tratadas como ovejas tontas (o sordas).

Además del ridículo (innecesario), es que el Emmº y Revmº Súper-Maradiaga (capo de los Súper-8 Wonder-Cardenales) lo hace fatal. Peor, imposible (y sin pizca de gracia, ni simpatía)

Se alarma uno considerando la 'altura', el nivel que manifiestan los purpurados de este look-pastoral, de guayabera y escenario, como Tagle, el de Manila, o este de Tegucigalpa, o el de Managua. Huelga reconocer que el Colegio Cardenalicio, a lo largo de su larga historia, dispone de un surtido formidable de calamidades de todos los siglos...y de todo género. Pero la modernidad (o el modernismo, tanto monta, monta tanto) trae consigo muestras calamitosas de fresca e intensa novedad (como el yutube demuestra).

No me resisto a ponderar (soltanto un attimo, prego) la distancia que va entre Benedicto XVI al piano, interpretando a Bach o a Listz, y este Oscar Maradiaga saxofoneano caricaturescamente, exudando salesianidad nuevangelizadora.

Cantemos, ergo, en tono pascual de 'Exultet', que estas son las fiestas francisquistas, en las que se inmola (quotidie) el buen tono, el buen gusto, la dignidad y el ornato de los ex-príncipes de la Iglesia.

Todo por no saber (o no querer recordar) que en los tiempos gloriosos de la Catolicidad, los Cardenales, si querían sencillez y mortificación, la practicaban llevando en sus palacios una vida parca y sobria, y vistiendo cilicio áspero debajo de la púrpura. 

Aunque - perdónenme Uds. el despiste - me parece advertir que nuestros modernos purpurados pasan de sencilleces y no saben conjugar el reflexivo 'mortificarse'.


+T.

Un trino polivalente.

Artículo aparecido en InfoCaótica, 29-Abr-2014.


La reciente publicación del trino que arriba reproducimos en la cuenta de twitter del Pontífice ha suscitado diversas reacciones. No podía ser de otro modo, dada la ambivalencia, o polivalencia, de un aforismo que se presta a interpretaciones opuestas.
La desigualdad es una relación (dos términos y un fundamento). Decir algo sobre ella, que sea comprensible por el mayor número de lectores, requiere de algunas precisiones mínimas. En primer lugar, la referencia a un contenido, real o lógico, que en este caso es el orden social. En segundo, ladesigualdad, aun definida en una categoría dada (por ejemplo, la igualdad métrica) requiere la determinación de los parámetros (igualdad en peso, igualdad en temperatura).
Sin referencias a la virtud de la justicia, el trino que ahora glosamos puede tener muchos significados. La proposición “la desigualdad es la raíz de los males sociales” puede ser verdadera o falsa. Ello depende del contenido de justicia que –suponemos- está implícito en la relación dedesigualdad significada. En efecto, “se suele postular una igualdad pura y simple, o aritmética, en aquellas relaciones interhumanas de justicia conmutativa, cuyo centro de gravedad radica en cosas y bienes que no tienen un nexo singular con las características de las personas individuales implicadas en tales relaciones, por ejemplo, en los cambios, las compraventas, los arrendamientos de predios urbanos o de inmuebles rurales, etc. Por el contrario, se postula, con razón, no una igualdad simple y aritmética, sino una proporcionalidad distributiva, en aquellas relaciones sentadas principalmente sobre los méritos o deméritos, o mayores o menores méritos, de las diferentes personas implicadas. En el primer caso, en el de la justicia conmutativa, se exige que las personas, las situaciones, las cosas, y los hechos iguales deben ser tratados de un modo igual. Por el contrario, en las relaciones de justicia distributiva se requiere que las personas y las situaciones desiguales deben ser tratadas de un modo desigual, si bien calibrando las desigualdades con una misma vara de medir. Estos problemas son más complicados de lo que puede parecer a primera vista; las cuestiones, en apariencia simples, entrañan temas complejos de combinación de múltiples y variadas valoraciones. Algunos ejemplos evidenciarán esta complejidad. Referente a un caso de justicia conmutativa, fijémonos en una simple relación de cambio, por ejemplo, de trueque. Respecto de ella, todos los filósofos sostienen que la justicia exige que, en un contrato bilateral de cambio, el uno reciba del otro tanto como él le entregue. Pero adviértase que esa igualdad entre lo que se da y lo que se recibe no puede ser una identidad plena. Es decir, si interpretáramos esa igualdad como identidad, supondría que quien da una arroba de trigo debe recibir otra arroba de trigo; quien presta a otro el servicio de desollar un buey, reciba de aquél el mismo servicio. Pero tales cosas no tendrían ningún sentido, por la carencia de todo motivo y finalidad. No se trata de recibir lo idéntico, sino algo diferente, que en algún modo corresponda a lo que se entrega, es decir, algo diverso pero equivalente (…) Veamos ahora un caso de las relaciones tradicionalmente llamadas de justicia distributiva. Se ha denominado justicia distributiva aquella versión de la justicia que debe cumplirse al repartir funciones, beneficios y cargas públicas, así como las compensaciones por el trabajo realizado. Sobre la justicia distributiva dijo Aristóteles (y sobre ello insistió S. Tomás) que ésta exige que, en los repartos, las personas iguales reciban porciones iguales y las desiguales porciones desiguales, según sus diferentes dignidades y merecimientos. Por eso, la justicia distributiva implica al menos cuatro miembros a relacionar; y suele expresarse habitualmente, de modo metafórico, en una proporción geométrica. (…) Miguel Efesio, comentarista de Aristóteles, glosa esta teoría con el siguiente ejemplo: si consideramos a Aquiles doblemente merecedor que Aiax y damos al primero seis monedas, debemos dar tres al segundo, lo cual se puede expresar en la siguiente proporción: Aquiles que vale 8 es a Aiax que vale 4, como 6 monedas para Aquiles son a 3 monedas para Aiax. La relación entre lo que se da a Aquiles y lo que se da a Aiax es la misma que media entre los merecimientos del uno y los del otro: el doble. Esto es perfectamente comprensible y está fuera de toda discusión. Pero el problema importante no radica en esto, sino en saber el punto de vista para apreciar el diverso merecimiento de los sujetos, es decir, el criterio para la estimación jurídica. Dicho de otra manera: ¿Cuáles son los valores, desde qué punto de vista, Aquiles vale el doble de lo que vale Aiax?” A las anteriores consideraciones habría que agregar la función que ha de cumplir en una comunidad política la denominada justicia legal.
En conclusión, el trino papal podría tener dos formulaciones verdaderas aunque contradictorias en apariencia:

1ª. La desigualdad (injusta) es la raíz de los males sociales.
2ª. La igualdad (injusta) es la raíz de los males sociales.

Como tantas otras cosas que hace o dice este pontífice, el tutieo está destinado a causar sensación en el mundo, por lo que implica de concesión al discurso políticamente correcto. Lo que nosotros no logramos ver –seguramente, por nuestras limitaciones- es el fruto pastoral de estos bergoglemas publicitarios.

Del respeto a las falsas religiones.


“El respeto de todas las religiones sean lo falsas o perversas que sean no es más que la orgullosa negación del respeto debido a la Verdad. Para amar sinceramente lo verdadero y el bien, es necesario no tener ninguna simpatía hacia el error y el mal. Para amar verdaderamente al pecador y contribuir a su salvación, es preciso detestar el mal que está en él.”

R.P. Reginald Garrigou-Lagrange, O.P., “Dios, su existencia y su naturaleza”.


Comentario Stat Veritas:
Lo más probable es que hoy este gran teólogo tomista, con el tenor de sus afirmaciones, sea tenido por algunos como “filolefebvrista” o “lefebvrista”.

viernes, 25 de abril de 2014

La ceguera que produce el mal.


Si un ciego guía a otro ciego, ambos caerán en el hoyo”, Peter Brueghel, el viejo. 1568.

El mal siempre tiene por consecuencia enceguecer. Un acto culpable coloca delante de la razón un velo que le oculta el bien. Sucede que el alma, enseguecida primero voluntariamente, termina por ya no tener conocimiento del bien. La luz de la verdad, que reprende al hombre por sus faltas, más disminuye cuanto menos se la escucha: y cuando es rechazada de los actos, huye del espíritu.La ceguera va acompañada del orgullo. El orgullo se origina inevitablemente en la ignorancia de la verdad. Y entre los hombres carnales el orgullo va lejos. “¿Quién es el Todopoderoso para que nosotros le sirvamos?” Dicen en el libro de Job. Volcada el alma miserablemente a lo exterior, ya no puede entrar más en sí misma ni concebir al Dios invisible.


Padre Emmanuel, “El cristiano del día y el cristiano del Evangelio”, Ed. ICTION, 1980.

Lo maravilloso de los santos.


La Huida a Egipto, por Vittore Carpaccio, 1500.

“Lo maravilloso de los santos es su visión continua de fe en todas las cosas. Sin ella, todo vendría a devaluar su santidad. Esa fe amorosa, que les permite unirse a Dios en todas las cosas, hace que su santidad no esté nunca necesitada de lo extraordinario. Si a veces esto viene a ser útil, es en favor de los otros, que pueden necesitar estos signos y señales. Pero el alma de fe, contenta en su oscuridad, deja para el prójimo todo lo sensible y extraordinario, y toma para sí lo más común, la voluntad de Dios, centrándose en la voluntad divina, en la que se esconde sin deseos de manifestarse.
La fe genuina no necesita en absoluto de pruebas, y aquellos que la necesitan no andan muy sobrados de fe. Los que viven de la fe reciben las pruebas no como pruebas que ayuden a creer, sino como ordenaciones de la voluntad de Dios. Y en este sentido no hay contradicción alguna entre el estado de pura fe y esas cosas extraordinarias que se hallan en muchos santos, a los que Dios alza para la salvación de las almas, como luces para iluminar a los más vacilantes. Así eran los profetas, los Apóstoles y todos santos que Dios ha elegido para ponerlos en el candelero [Mat. 5,15]; siempre los ha habido y siempre los habrá. Pero en la Iglesia hay también una infinidad de santos que viven ocultos, pues están destinados a brillar en el cielo, y en esta vida no irradian luces especiales, sino que viven y mueren en una gran oscuridad.”

Jean-Pierre de Caussade, tomado de “El abandono en la divina Providencia”.

En Octubre Pablo VI será beatificado.

Se congelan las canonizaciones de Pío IX y Pío XII que hoy serían tenidos por políticamente incorrectos en muchos aspectos de doctrina, para darle lugar a los hombres del Concilio Vaticano II y su espíritu modernista.

Información en Vatican Insider, 24-Abr-2014.


24/04/2014

“Credere”: Pablo VI será beato en 2014

Según la revista de los Paulinos, la proclamación se llevará a cabo el 19 de octubre, al final del Sínodo de los obispos

REDACCIÓN
VATICAN INSIDER

Pablo VI será proclamado beato en 2014, probablemente el 19 de octubre, al final del Sínodo de los Obispos. Lo reveló la revista de los Periódicos San Pablo “Credere” en el número que estará a la venta el próximo 30 de abril. En sus páginas, “Credere” explica que el 5 de mayo los cardenales y obispos miembros de la Congregación para las Causas de los Santos se reunirán para confirmar el milagro atribuido a su intercesión. E, inmediatamente después, el prefecto Angelo Amato irá a ver a Francisco para recibir su visto bueno para la promulgación del decreto relativo. 

Después de la doble canonización de Juan XXIII y Juan Pablo II, será elevado al honor de los altares también Giovanni Battista Montini, el Pontífice que sucedió a Roncalli y que, entre no pocas dificultades, condujo a buen puerto el Vaticano II, promoviendo su espíritu de diálogo y poniendo en práctica la reforma litúrgica. 

En el artículo de “Credere”, firamdo por el vicedirector Saverio Gaeta, se narran los detalles del milagro atribuido a la intercesión de Pablo VI: la prodigiosa curación de un niño que no había nacido y que estaba todavía dentro del vientre materno en 2001 en los Estados Unidos. Se llevó a cabo con la ayuda de Montini. Todos los testimonios fueron unánimes al reconocer que no se puede explicar científicamente esta curación, misma que fue confirmada oficialmente el 12 de diciembre de 2013 por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos.

jueves, 24 de abril de 2014

¿Esto es todo, padre Lombardi?

Vemos que el comunicado del p. Federico Lombardi no ha aclarado alguno, aquí podemos ver que nisiquiera los irabureanos infocatólicos se han contentado con su comunicado “aclaratorio”. Reproducimos a continuación, el artículo de Página Católica, 24-Abr-2014, con respecto al comunicado para nada aclaratorio de Lombardi.


¿Esto es todo, padre Lombardi?

¡No aclare tanto que oscurece!

La oficina de prensa de la Santa Sede, refiriéndose a la llamada papal que tanto revuelo a causado estos días, acaba de decir escuetamente lo siguiente:


DECLARACION DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE

El Padre Federico Lombardi, S.I. Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha efectuado esta mañana la siguiente declaración:

“En el ámbito de las relaciones personales pastorales del Papa Francisco ha habido diversas llamadas de teléfono.
Como no se trata absolutamente de la actividad pública del Papa no hay que esperar informaciones o comentarios por parte de la Oficina de Prensa.
Las noticias difundidas sobre esa materia -ya que están fuera del ámbito propio de las relaciones personales- y su amplificación mediática no tienen por lo tanto confirmación alguna de fiabilidad y son fuente de malentendidos y confusión.
Por lo tanto hay que evitar deducir de esta circunstancia consecuencias relativas a la enseñanza de la Iglesia”.



Es decir, el "magisterio telefónico" tiene ahora carta blanca. Cada uno podrá decir por él lo que quiera porque "como no se trata absolutamente de la actividad pública del Papa", no habrá que esperar "comentarios por parte de la Oficina de Prensa". ¡Todo marcha según lo planeado, padre Lombardi!

No se sabe si son tontos o creen que lo somos nosotros. El Papa no tiene vida privada cuando hace lo que Bergoglio.
Él sabe perfectamente que cada uno de sus gestos y dichos será amplificado hasta el infinito por los medios cuando se trate de relativizar la doctrina católica. Si no lo supiera, debería, porque la experiencia de este último año así lo enseña.

El Papa es una persona que tiene que renunciar incluso a la compañía de sus amigos cuando acepta el cargo. Debe mantener cierta distancia por el altísimo poder de que está investido. Sus palabras han de ser medidas una a una porque es el Vicario de Cristo el que habla, razón por la cual no acostumbraban a hacer declaraciones informales y espontáneas.

Por otro lado, si "las noticias difundidas sobre esta materia... no tienen confirmación de fiabilidad y son fuentes de confusión", es de máxima urgencia que la especie sea desmentida.
Porque a pesar de que se pida no deducir de la misma"consecuencias relativas a la enseñanzas de la Iglesias", esas consecuencias ya han sido sacadas y, dada la gravedad de la materia, deben ser rectificadas desde lo más alto del poder.

Nuestra conclusión es sencilla. La llamada existió sin duda ninguna por nuestra parte, los dichos de Lombardi lo confirman implícitamente. Ni la mujer ni quien cohabita con ella son actores teatrales, y trasmiten certeza en cuanto a que han sido llamados por una voz igual a la del Papa que muy dificilmente puede haber sido la de un imitador.

Lo que haya dicho Francisco durante esa llamada, no importa ya en lo más mínimo, menos luego de las medias palabras de la Oficina de Prensa.
La protagonista está convencida de que puede ir a comulgar en el estado en que está, y que el Papa le dijo algo distinto a lo que le había indicado su confesor hace diez años.
Quizá hayan cambiado las circunstancias, pero de no ser así, Francisco debió recordarle con toda caridad y dulzura la doctrina católica tradicional, y la mujer no tendría por qué haberse confundido.

Este convencimiento, apoyado por los periodistas, ha sido transmitido a toda la Iglesia, daño que hacía necesario un desmentido tajante que no ha llegado.
Por eso, qué importa ya lo que haya dicho el Papa, el que ha hablado es el Magisterio Telefónico que él apaña.

Porque como dice don Terzio en su Blog, la confusión francisquista:

“tiene su lógica, su coherencia interna, circunscrita en el mismo estilo del autor/inspirador; su idiosincrasia, digamos.. Por lo que se viene a concluir que nada, entonces, es casual, ni improvisado, ni espontáneo, sino que todo está pensado, premeditado, intencionado. Y ahí quedó, en el aire, como una emisión más de ondas francisquistas, difundiéndose por el éter de los medios de comunicación global, todo el mundo enterándose, comentando, opinando... y haciendo lio. El lio es un medio pastoral nuevangelizador netamente francisquista, ya se sabe”.

Son modernistas... está todo dicho.

Amenaza de sanción Diocesana del obispo Taussig al Prof. Dr. Antonio Caponnetto.

Nuevamente se trata de impedir o disminuir la asistencia a las conferencias del Prof. Dr. Antonio Caponnetto que se realizarán en General Alvear el 2 de mayo.


Las llamadas de Francisco “no tienen consecuencias sobre las enseñanzas de la Iglesia”.


Habilidoso comunicado de prensa donde no se niega las llamadas, sobre todo la llamada conflictiva, ni su contenido.

VIS, 2014-Abr-24.


Declaración sobre las llamadas telefónicas pastorales del Papa Francisco: no tienen consecuencias sobre las enseñanzas de la Iglesia

Declaración del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi: «Ha habido numerosas llamadas telefónicas, en el marco de las relaciones personales pastorales del Papa Francisco. Dado que no se trata en absoluto de actividades públicas del Papa, no se deben esperar informaciones o comentarios por parte de la Oficina de Prensa. Lo que se ha difundido en este sentido, saliendo del ámbito propio de las relaciones personales y su consiguiente amplificación por parte de los medios de comunicación, no está confirmado como fiable y es fuente de malentendidos y confusión.
Por lo tanto hay que evitar deducir de todo ello consecuencias relativas a la enseñanza de la Iglesia».
(CdM - RV)

miércoles, 23 de abril de 2014

¿Las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II son infalibles?


Nos ocupamos  en el pasado sobre la infalibilidad de las canonizaciones (ver aquí y aquí). Reproducimos hoy la traducción de una entrevista a Roberto de Mattei sobre las próximas canonizaciones de los pontífices Juan XXIII y Juan Pablo II. Añadimos al texto de la entrevista el enlace a un artículo de Mons. Brunero Gherardini sobre la no infalibilidad de las canonizaciones.


¿LAS CANONIZACIONES DE JUAN XXIII Y DE JUAN PABLO II SON INFALIBES?
(Una entrevista a Roberto de Mattei)

Profesor de Mattei, las inminentes canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo segundo suscitan, por varios motivos, dudas y perplejidades. ¿Cómo católico y como historiador, cuál es su juicio?

Puedo expresar una opinión personal, sin pretensiones de resolver un problema que se presenta complejo. En líneas generales, estoy perplejo por la facilidad con la cual en los últimos años se llevan a cabo y se concluyen los procesos de canonización. El concilio Vaticano I definió el primado de jurisdicción el Papa y la infalibilidad de su Magisterio, con determinadas condiciones, perono ciertamente la impecabilidad personal de los Soberanos Pontífices. En la historia de la Iglesia hubo buenos y malos papas y es reducido el número de quienes fueron elevados a los altares. Yhoy parece que al principio de infalibilidad del Papa se lo quiere sustituir por el principio de su impecabilidad. A todos los Papas, o mejor dicho a los últimos, a partir del concilio Vaticano dos, se los presenta como a santos. Por cierto no es casualidad que las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II hayan postergado o dejado atrás la canonización de Pío IX y la beatificación de Pío XII, mientras avanza el proceso de Pablo VI. Casi parece que una aureola de santidad debiese envolver la era del concilio y del postconcilio, para “infalibilizar” una época histórica que ha afirmado el primado de la praxis pastoral sobre la doctrina.

¿Usted opina entonces que los últimos Papas no han sido santos?

Permítame expresarme sobre un Papa al que como historiador lo conozco bien: Juan XXIII. Habiendo estudiado el Vaticano II, profundicé en su biografía y he consultado las actas del proceso de su beatificación. Cuando la Iglesia canoniza un fiel no quiere solamente asegurar que el difunto está la gloria del cielo, sino que lo propone como modelo de virtudes heroicas. Según los casos, se tratará de un perfecto religioso, párroco, padre de familia, etc.En el caso de un Papa, para ser considerado santo debe haber ejercitado las virtudes heroicas en el cumplimiento de su misión como pontífice, como fue, por ejemplo, para San Pío V o San Pío X. Y bien, en lo que se refiere a Juan XXIII, alimento la meditada convicción de que su pontificado ha representado un daño objetivo a la Iglesia y que es imposible encontrar en santidad en él. Por lo tanto. Antes que yo lo afirmaba el dominico Innocenzo Colosio, uno de los mayores historiadores de la espiritualidad en los tiempos modernos, en un célebre artículo aparecido en la Rivista de Ascetica e mistica.

Si, como usted piensa, Juan XXIII no fue un Santo Pontífice y si como parece la canonizaciones son un acto infalible, nos encontramos frente a una contradicción. ¿No hay riesgo de caer en el sedevacantismo?

Los sedevacantistas atribuyen un carácter hipertrófico a la infalibilidad Pontificia. Su razonamiento es elemental: si el Papa es infalible y hace algo malo, la sede está vacante. La realidad es mucho más compleja y es errada la premisa según la cual cada acto del Papa es infalible. En realidad, si las próximas canonizaciones plantean problemas, el sedevacantismo plantea problemas de conciencia mucho mayores.

Sin embargo, la mayoría de los teólogos, y sobre todo los más seguros, los de la “escuela romana”, afirman que las canonizaciones son infalibles.

La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe y esta es la opinión de la mayoría de los teólogos, sobre todo después de Benedicto XIV, que la expresó además como doctor privado y no como soberano pontífice. En lo que atañe a la “escuela romana”, el máximo exponente viviente es monseñor Brunero Gherardini, quien ha expresado en la revistaDivinitas todas sus dudas sobre la infalibilidad de la canonizaciones. Conozco en Roma distintos teólogos y canonistas discípulos de otro ilustre representante de la misma escuela, monseñor Antonio Piolanti, que tienen las mismas dudas de monseñor Gherardini. Ellos opinan que las canonizaciones no entran en las condiciones requeridas por el concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio.La sentencia de la canonización no es en sí misma infalible, porque faltan las condiciones de la infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización no tiene por objeto directo explícito una verdad de fe o de moral contenido en la Revelación, sino solamente un hecho indirectamente ligado con el dogma, sin ser propiamente un “hecho dogmático” .El campo de la fe y de la moral es vasto porque abarca toda la doctrina cristiana especulativa y práctica, el creer y el obrar humano, pero una precisión es necesaria . Una definición dogmática no puede jamás implicar la definición de una nueva doctrina en materia de fe o de moral. El Papa sólo puede explicitar en lo que es implícito en materia de fe y de moral y es transmitido por la tradición de la IglesiaLo que los Papas definen debe estar contenido en la Escritura y a la Tradición y esto es lo que asegura la infalibilidad del acto. Esto no es ciertamente el caso de las canonizaciones. Por cierto, ni los códigos de derecho canónico de 1917 y de 1983, ni en los catecismos, antiguos y nuevos, exponen la doctrina de la Iglesia sobre canonizaciones. Sobre el tema, además del citado estudio de monseñor Gherardini, hay un óptimo artículo de José Antonio Ureta en el número de marzo 2014 en la revista Catolicismo.

¿Usted opina que las canonizaciones han perdido su carácter infalible, como consecuencia del cambio querido por Juan Pablo en 1983 en el proceso de canonizaciones?

Esta tesis es sostenidaen elCourrier de Rome por una excelente teólogo,el padre Jean-Michel Gleize. Por otra parte, el padreLow, en la voz Canonizaciones de la Enciclopedia Cattolica, fundamenta la tesis de la infalibilidad , es la existencia de un poderoso complejo de investigaciones y verificaciones, seguido por dos milagros, que preceden a la canonización. No hay dudas de que después de la reforma del procedimiento querida por Juan Pablo II, este proceso de verificación de la verdad es mucho más frágil y que ha sido un cambio en el mismo concepto de santidad. no obstante el argumento no me parece decisivo porque el procedimiento de las canonizaciones fue modificado a través de la historia. Cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular La proclamación de la santidad de Ulrico de Augsburgo, hecha por Juan XV en el 993, que es considerada como la primera canonización pontificia en la historia, fue proclamada sin ninguna investigación por parte de la Santa Sede. El proceso de investigación profundizada se remonta sobre todo a Benedicto XIV: a él se debe,por ejemplo, la distinción entre canonización formal según todas las reglas canónicas y canonización equivalente, .cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular. La Iglesia no exige un acto formal y solemne de beatificación para calificar un santo.
Santa Hildegarda de Bingen recibió y el Papa Gregorio IX, desde 1233, inició una investigación para la canonización. No obstante, nunca hubo canonización formal, ni siquiera Santa Catalina de Suecia, hija de Santa Brígida fue canonizada. Su proceso se desarrolló entre 1446 y1489, pero nunca se terminó y fue venerada como Santa sin siquiera estar canonizada.

¿Qué piensa usted de la tesis de Santo Tomás, también expuesta en el artículo canonizaciones del “Dictionnaire de Théologie catholique”, según la cual si el Papa no fuese infalible en una declaración solemne se engañaría asimismo y a la Iglesia?

Es preciso disipar primeramente un equívoco semántico: un acto no infalible no es un acto equivocado que necesariamente engaña, sino un acto sometido a la posibilidad del error. De hecho este error podría ser rarísimo o nunca sucedido.Santo Tomás, siempre equilibrado su juicios, no es un “infalibilista” a ultranza. Como está justamente preocupado por salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia,lo hace con un argumento razón teológica, a contrario. Su argumento puede ser recibido en sentido lato, pero admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él sobre el hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede errar cuando canoniza. Pero esto no significa que cada acto de Iglesia sea en sí mismo infalible, como tampoco lo es en sí mismo infalible el acto de canonización. El asentimiento que se brinda a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina. Esto significa que el fiel cree porque acepta el principio según el cual la Iglesia normalmente no se equivoca. La excepción no cancela la regla. Un acreditado teólogo alemán, Bernhard Bartmann, en su manual de Teología dogmática, (1962), compara el culto rendido a un falso santo con el homenaje rendido al falso embajador de un rey El error no quita el principio según el cual el rey tiene verdaderos embajadores y la Iglesia canonizar verdaderos santos.

¿En qué sentido entonces se puede hablar de infalibilidad de la Iglesia en las canonizaciones?

Estoy convencido de que sería un grave error reducir la infalibilidad de la Iglesia al magisterio extraordinario del Romano Pontífice. La Iglesia no es infalible solamente cuando enseña de manera extraordinaria, sino también en su Magisterio ordinario. Pero así como existen condiciones de infalibilidad para el magisterio extraordinario existen condiciones de infalibilidad para el magisterio ordinario. Y la primera de ellas es su universalidad, que se verifica cuando una verdad de fe o de moral, es enseñada de manera constante a través del tiempo. El magisterio puede enseñar infaliblemente una doctrina con un acto definitorio del Papa o con un acto no definitorio del Magisterio ordinario, a condición de que esta doctrina haya sido constantemente conservada y mantenida por la Tradición, y haya sido trasmitida por el Magisterio ordinario y universal. La instituciónAd Tuendam Fidem de la Congregación para la doctrina de la fe, del 18 mayo de 1998(n.2) lo confirma. Por analogía, se podía sostener que la Iglesia no puede equivocarse cuando confirma constantemente del tiempo verdades conexas a la fe, hechos dogmáticos, usos litúrgicos. También las canonizaciones pueden entrar en este grupo de verdades conexas. Se puede estar seguro de que santa Hildegarda de Bingen está en la gloria de los altares y puede ser propuesta como modelo, no porque haya sido solemnemente canonizada por un Papa, porque en su caso nunca existió una canonización , sino porque la Iglesia reconoció su culto, sin interrupción, desde su muerte. Con mayor razón, para los santos que tuvieron canonización formal, como San Francisco o Santo Domingo, la certeza infalible de su gloria nace del culto universal, en sentido diacrónico, que la Iglesia les ha tributado y no de la sentencia de canonización en sí misma. La Iglesia no engaña en su magisterio universal, pero se puede admitir un error de las autoridades eclesiásticas circunscrito en el tiempo y el espacio.

¿Quiere usted resumir su posición?

La canonización de Juan XXIII es un acto solemne del Soberano Pontífice, que proviene de la suprema autoridad de la Iglesia y que debe ser recibida con el debido respeto, pero no es una sentencia en sí misma infalible. Para usar un lenguaje teológico, no es una doctrina de tenenda fidei,sino de pietate fidei. No siendo la canonización un dogma de fe, no existe para los católicos una obligación positiva de prestar asentimiento. El ejercicio de la razón, respaldado por un rigoroso reconocimiento de los hechos, demuestra con toda evidencia que el pontificado de Juan XXIII no ha sido beneficioso para la Iglesia. Si se debiese admitir que el Papa Roncalli ha ejercido de modo heroico las virtudes, cumpliendo su rol de Pontífice, se minarían las bases de los presupuestos racionales de mi fe. En la duda me atengo al dogma de fe establecido por el Concilio Vaticano I, según el cual no puede existir contradicción entre la fe y la razón. La fe sobrepasa la razón y la eleva, pero no la contradice, porque Dios, verdad por esencia, no es contradictorio. En conciencia, mantengo todas mi reservas sobre este acto de canonización”

Texto original en

traducción italiana en

Los subrayados son de CATAPULTA

Fuente:


Visto en infoCaótica, 22-Abr-2014.

La Santa Sede no ha desmentido el llamado de Bergoglio a Jakelina.

Vatican Insider, 23-Abr-2014



Una llamada del Papa reabre debate sobre comunión a divorciados

La noticia se difundió con velocidad desde Argentina, pero hay que tomarla con cautela, pues un titular erróneo inundó los medios de comunicación de todo el mundo

ANDRÉS BELTRAMO ÁLVAREZ
CIUDAD DEL VATICANO

“Hay sacerdotes que son más papistas que el Papa”. Una frase hecha, un refrán como tantos otros. Sólo que fue pronunciado por el mismo Francisco, en una conversación con su compatriota Jakelin Lisbona. Una mujer que está unida por civil con un hombre divorciado y vuelto a casar. A ella Bergoglio le aconsejó que tome la comunión, no obstante su circunstancia personal. Ese hecho se convirtió en una noticia que dio la vuelta al mundo.

“El Papa asegura que un divorciado no hace mal a tomar la comunión”. Ese titular ha inundado en las últimas horas los medios de comunicación de los cinco continentes. Pero esa lectura de la información no es exacta, porque la persona con la cual habló el pontífice no es una divorciada y vuelta a casar, como se pensó originalmente.

“Yo no soy la divorciada”, aclaró una de las protagonistas de la historia. Lo hizo en una entrevista con radio La Red AM910 de Buenos Aires. Lisbona aclaró que el divorciado es su marido, Julio Zabeta, mientras ella nunca se casó por la Iglesia. Ambos están unidos en matrimonio civil desde hace 19 años y tienen dos hijas. 

“Éramos de ir a misa, no todos los días. Acá en casa rezamos todas las noches, se le pide a Dios todo el tiempo, cuando uno está en una situación apremiante al primero que le pide es a Dios. Escribir la carta se me ocurrió, me salió. Le escribí porque es argentino, escucha a la gente y pienso que los milagros existen”, contó ella.

Relató además que el año pasado ella buscó acceder de nuevo a la comunión y el sacerdote local no sólo le dijo que no podía comulgar, también le señaló que no podía acceder al sacramento de la confesión. “(Me explicaron que) cuando volvía a mi casa, volvía a estar en pecado”, añadió.

Agregó que fue entonces cuando le escribió al Papa Francisco explicándole toda la situación. La carta la mandó en el mes de septiembre de 2013.

“Sonó el teléfono y atendió mi marido. Dijo que era el padre Bergoglio. El padre pidió por mí y (mi esposo) preguntó: ‘de parte de quién’. Él respondió: ‘el padre Bergoglio’. Yo le pregunté si en realidad él era el Papa y me dijo que si, que estaba respondiendo a mi carta del mes de septiembre”, añadió.

Durante la entrevista Lisbona no quiso ofrecer muchos detalles, pero confirmó el consejo de Francisco: que se acercase a comulgar “sin problemas”. Y apuntó: “Esto tomó un estado público demasiado grande. Me dijo que fuera a tomar la comunión a otra parroquia, pero ahora no voy a poder ir a ningún lado”.

Además reveló un detalle curioso: el sacerdote que le negó la comunión ya no ejerce el ministerio. Pidió la dispensa para casarse con una mujer.

Según la señora el Papa le habría dicho que “está tratando el tema” de los divorciados y vueltos a casar, en una clara referencia a las próximas dos asambleas del Sínodo de los Obispos (2014 y 2015), dedicadas a la pastoral familiar. “Aseguró que mi carta le servía para tratar este asunto”, apuntó.

“(En un momento) me dijo que hay curas más papistas que el Papa. Me hablaba normalmente, yo traté de hablar con el mayor de los respetos. Ahora estoy sobrepasada por la dimensión que tomó el caso, estoy emocionada por haber hablado con Francisco. Le dije que le iba a escribir de nuevo cuando vaya a tomar la comunión”, estableció.

Por lo pronto la Santa Sede no ha querido pronunciarse sobre la veracidad de la llamada de Bergoglio a Jakelina Lisbona. Tampoco la ha desmentido. Para la sala de prensa vaticana se trata de una comunicación privada del líder católico y, por lo tanto, no se hicieron comentarios al respecto.

Comunión a divorciados: Reportaje a Jaquelin Lisbona “El Papa me llamó y me dijo que podía volver”.


Nota de Gustavo Silvestre, 23-Abr-2014.

Comunión a divorciados: “El Papa me llamó y me dijo que podía volver, y eso es lo que haré en algún momento”, dijo Jaqueline Lisbona

La mujer residente en San Lorenzo, Santa Fe, contó en Mañana Sylvestre su inolvidable experiencia al recibir el llamado telefónico del Papa Francisco, al que recurrió a través de una carta por su imposibilidad para comulgar por estar casada con un hombre divorciado.

“Yo estoy casada por civil con una persona que era divorciada, que también estaba casado por civil y por iglesia. Un cura me dijo que no podía tomar la comunión, hace 10 años. Como el Papa es argentino y uno se toma esa confianza de creer y de que te va a contestar.. vi por televisión un mail donde se le podía mandar n correo y fue eso lo que hice”, explicó Jaqueline Lisbona, que vive en la ciudad de San Lorenzo, en Santa Fe, y que recibió el llamada telefónico del Papa Francisco.
“No soy religiosamente practicante. Cuando era chica iba a misa todos los domingos, y después uno se va alejando, y con semejante declaración uno estaba más enojado todavía y no iba a misa porque me dijeron que no se puede, y yo lo cumplí”, consignó Jaquelin quien está casada hace 19 años con su esposo, quien venía de una separación civil.
En la carta “le dije que me sentía una católica de segunda porque no podía recibir la eucarístia espiritual. Se la mandé en septiembre y me respondió antes de ayer”, expresó.
“Me habló por teléfono. Un ratito antes de las 2 de la tarde. Atendió primero mi marido. Me dijo que estaba respondiendo a mi carta, que podía volver, y eso es lo que haré en algún momento”, agregó al tiempo que acotó que el pontífice le aseguró que “la iglesia estaba discutiendo esto”.
Además, Jaqueline comentó que el Papa le habría pedido “que no fuera a la Iglesia de mi barrio”.
Finalmente, contó la emoción que significó el encuentro telefónico con el pontífice: “Nos dio una bendición familiar. Hemos llorado todos, de la emoción y de la alegría. A los primeros que llamé los hice llorar también y fue un llanto colectivo”.

Audio completo de la entrevista

Según la prensa, Francisco permitió comulgar en pecado grave.

Según InfoBae, 22-Abr-2014, Francisco hubiera recomendado la comunión a una divorciada vuelta a casar.

El problema es el siguiente, lo primero que hay que saber es si realmente era Francisco (“el padre Bergoglio”) el que hizo el llamado. Si la mujer está válidamente casada en primeras nupcias y luego se unió con otro hombre, vive en concubinato y no puede acercarse a comulgar porque el adulterio, que en este caso comete, es un pecado mortal. Eso no puede ser cambiarlo por Papa alguno porque son las palabras de Jesucristo claramente expresadas en el Evangelio y sostenidas siempre y en todas partes por la Tradición Apostólica. Lo único que podría hacer Francisco en este caso, es aconsejar que se comience un trámite de nulidad matrimonial por si realmente hubiera alguna causa que haga nulo el matrimonio de la mujer; es decir, que la Iglesia declare por sus tribunales que no hubo matrimonio verdadero aunque externamente pareció haberlo.
En el caso de que solamente hubo matrimonios por civil, el concubinato seguiría existiendo, y el acercarse a comulgar sin regularizar su matrimonio por Iglesia, estaría cometiendo un sacrilegio.

Ahora bien, que un Papa se exprese de la forma en que dicen que lo hizo, es una temeridad manifiesta y un error pastoral gravísimo que compromete la salvación de muchísimas almas.

Gracias a la modalidad de llamados de Francisco, la posibilidad de agregar confusión se magnifica. La noticia puede ser de carácter dudoso pero el daño que produce es enorme. ¿Será desmentida por algún medio oficial competente o habrá silencio?


El comentario de Sabetta publicado en Facebook sobre la llamada papal.



El Papa llamó a una santafesina divorciada para decirle que puede tomar la comunión
La mujer le había enviado una carta. “Le dijo que comulgue tranquilamente porque no está haciendo nada mal y que es un tema que se está discutiendo en el Vaticano”, contó su marido a Infobae


“Hoy me pasó una de las cosas más lindas después del nacimiento de mis hijas: tuve la llamada en mi casa de nada más y nada menos que del papa Francisco”, escribió en su cuenta de Facebook Julio Sabetta, vecino de la localidad santafesina de San Lorenzo. “Les puedo asegurar que cuando te habla tiene una paz total. Gracias Dios por esta bendición”, agregó.

En diálogo con Infobae, Sabetta, contó que todo comenzó cuando en septiembre del año pasado su esposa le envió una carta al Papa. “La mamá de un amigo la incentivó para que le escriba porque mi mujer se divorció antes de casarse conmigo por civil, y no podía comulgar. Quería saber cómo hacer, porque sentía que le faltaba a la Iglesia si tomaba la comunión”, recordó.

Entonces, llegó el día. “Ayer sonó el teléfono. Se presentó como el padre Bergoglio, dijo que estaba conmovido por la situación y le pasé con mi mujer. Habló unos diez minutos. Le dijo que es un tema que está tocando en el Vaticano, porque el divorciado que comulga no está haciendo nada malo”, relató.

“Estamos muy emocionados. Todavía no caímos. Teníamos la esperanza de que nos llame, por cada cosa y cada gesto que salió de él, que nos conmocionó muchísimo, pero había pasado mucho tiempo. Eso sí: nos pidió perdón por no respondernos antes”, concluyó Sabetta, que junto a su esposa lleva adelante “un local en casa de productos de repostería”.
n de muchísimas almas.      

martes, 22 de abril de 2014

El Superior de la FSSPX sobre las futuras canonizaciones y los errores emanados del Concilio Vaticano II.

El Superior de la FSSPX, Bernard Fellay, DICI, 22-Abr-2014, en carta firmada el 13-Abr-2014, se despacha sobre las futuras canonizaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II, incluyendo también a los errores emanados del Concilio Vaticano II. Hemos corregido algunas erratas de redacción que tenía la versión original y las hemos puesto en color entre corchetes.



Carta a los amigos y benefactores n°82

Estimados amigos y benefactores,

Si las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II tienen lugar el 27 de abril próximo, plantearán a la conciencia de los católicos un doble problema. En primer lugar, un problema sobre la canonización en cuanto tal: ¿cómo se podrá presentar a toda la Iglesia como modelo de santidad, por un lado, al iniciador del Concilio Vaticano II, y por otro, al Papa de Asís y de los derechos del hombre? Pero también, y [de] manera más profunda, el problema de lo [que] aparecerá como un reconocimiento de autenticidad católica sin precedentes: ¿cómo se podrán refrendar con el sello de la santidad las enseñanzas de tal Concilio, que inspiraron toda la actividad de Karol Wojtyla, y cuyos frutos nefastos son el signo inequívoco de la autodestrucción de la Iglesia? Este segundo problema ya nos da la solución: los errores contenidos en los documentos del Concilio Vaticano II y en las reformas que siguieron, especialmente la reforma litúrgica, no pueden ser obra del Espíritu Santo, que es a la vez Espíritu de verdad y Espíritu de santidad. He aquí por qué nos parece necesario recordar cuáles son los principales errores y cuáles las razones fundamentales por las que no podemos aceptar las novedades del Concilio y de las reformas que surgieron de él, ni estas canonizaciones que pretenden de hecho “canonizar” el Concilio Vaticano II.
Por esta razón, al tiempo que protestamos con fuerza contra estas canonizaciones, queremos denunciar la acción que desnaturaliza la Iglesia desde el Concilio Vaticano II. He aquí los principales elementos.

I – El concilio

“Mientras el Concilio se preparaba para ser un faro luminoso en el mundo de hoy si se hubiesen utilizado los textos preconciliares en los que se encontraba una profesión solemne de la doctrina segura frente a los problemas modernos, se puede y desafortunadamente se debe afirmar que, de manera casi general, cuando el Concilio ha innovado, ha socavado la certeza de verdades que el magisterio auténtico de la Iglesia enseñaba como pertenecientes definitivamente al tesoro de la Tradición (…) Alrededor de estos puntos fundamentales la doctrina tradicional era clara y se la enseñaba unánimemente en las universidades católicas. Ahora bien, a vista de muchos textos del Concilio, de ahora en más se puede dudar sobre estas verdades (…) En consecuencia y obligado por los hechos, se debe concluir que el Concilio favoreció de manera inaceptable la difusión de los errores liberales”[1].

II – Una concepción ecuménica de la Iglesia

La expresión “subsistit in” (Lumen Gentium, 8) quiere decir que habría una presencia y una acción de la Iglesia de Cristo en las comunidades cristianas separadas, que se distinguirían de una subsistencia de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica. Entendida en este sentido, esta expresión niega la identidad estricta entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica hasta aquí siempre enseñada, especialmente por Pío XII en dos oportunidades, a saber, en Mystici corporis[2] y en Humani generis[3]. La Iglesia de Cristo está presente y actúa como tal, es decir como la única arca de salvación, solamente allí donde está el Vicario de Cristo. El Cuerpo místico, del cual éste es cabeza visible, es estrictamente idéntico a la Iglesia católica romana.
La misma declaración (LG 8) reconoce también la presencia de “elementos salvíficos” en las comunidades cristianas no-católicas. El decreto sobre el ecumenismo va más allá al afirmar que “el Espíritu de Cristo no ha rehusa[do] servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia católica” (UR 3).
Tales afirmaciones no son conciliables con el dogma “Fuera de la Iglesia no hay salvación”, reafirmado por la Carta del Santo Oficio del 8 de agosto de 1949. Una comunidad separada no podría ser un medio para la acción Dios ya que su separación entraña una resistencia al Espíritu Santo. Las verdades y los sacramentos que eventualmente se conservan en ella no pueden producir un efecto salvífico sino a pesar de los principios erróneos que fundan la existencia de dichas comunidades y que implican su separación del Cuerpo místico de la Iglesia católica, cuyo jefe visible es el vicario de Cristo.
La declaración Nostra aetate afirma que las religiones no cristianas “aportan a menudo un destello de la verdad que ilumina a todos los hombres”, aunque éstos deben encontrar en Cristo “la plenitud de la vida religiosa”; además “considera con sincero respeto estos modos de obrar y de vivir, estas reglas y estas doctrinas” (NA 2). Semejante afirmación cae bajo el mismo reproche que la precedente. Según como se dan en el contexto de la herejía o del cisma, los sacramentos, las verdades parciales de la fe y de la Escritura están en un estado de separación respecto al Cuerpo místico. Esta es la razón por la cual la secta que los utiliza no puede vehiculizar en cuanto secta – porque carece de la gracia sobrenatural – la mediación eclesial ni contribuir a la salvación. Otro tanto se debe decir de las formas de pensar, vivir y obrar tal como se presentan en las religiones no cristianas.
Estos textos del Concilio favorecen la concepción latitudinarista de la Iglesia condenada por Pío XI en Mortalium animos, así como el indiferentismo religioso igualmente condenado por todos los Papas, desde Pío IX a Pío XII[4]. Todas las iniciativas inspiradas por el diálogo ecuménico e interreligioso, de los cuales la reunión de Asís de 1986 sigue siendo el ejemplo más patente, no son más que la puesta en práctica, “el ejemplo visible, la lección práctica y la catequesis comprensible para todos” (Juan Pablo II) de estas enseñanzas conciliares. Con todo, expresan también el indiferentismo denunciado por Pío XI al reprobar la esperanza de que “no será difícil que los pueblos, aunque disientan unos de otros en materia de religión, convengan fraternalmente en la profesión de algunas doctrinas que sean como fundamento común de la vida espiritual (…) Cuantos se adhieren a tales opiniones y tentativas, se apartan totalmente de la religión revelada por Dios”[5].

III – Una concepción colegialista y democrática de la Iglesia.

1. Después de haber quebrantado la unidad de la Iglesia en la profesión de la fe, los textos conciliares también la han hecho tambalear en su gobierno y su estructura jerárquica. La expresión “subjectum quoque” (LG 22) quiere decir que el colegio de los obispos unidos al Papa como a su jefe, es asimismo, además de serlo el Papa solo, sujeto habitual y permanente del poder supremo y universal de jurisdicción en la Iglesia. Esta es una puerta abierta para disminuir el poder del Sumo Pontífice, e incluso para cuestionarlo, y eso al precio de poner en peligro la unidad de la Iglesia.
Esta idea de un doble sujeto permanente del primado es contraria, en efecto, a la enseñanza y a la práctica del magisterio de la Iglesia, especialmente a la constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I (DS 3055) y a la encíclica Satis cognitum de León XIII. Pues sólo el Papa posee de manera habitual y constante el poder supremo, que comunica solamente en circunstancias extraordinarias a los concilios, según lo juzgue oportuno.
2. La expresión “sacerdocio común” propio de los bautizados, distinguida del “sacerdocio ministerial” (LG 10), no puntualiza que sólo el segundo debe entenderse según el sentido verdadero y propio del término, mientras que el primero se entiende solamente en sentido místico y espiritual.
Esta distinción era sostenida claramente por Pío XII en su discurso del 2 de noviembre de 1954. Está ausente de los textos conciliares y abre la puerta a una orientación democrática de la Iglesia, condenada por Pío VI en la Bula Auctorem fidei (DS 2602). Esta tendencia a hacer participar el pueblo en el ejercicio del poder vuelve a hallarse en la multiplicación de los organismos de todo tipo, en conformidad con el nuevo derecho canónico (canon 129 § 2). Pierde de vista la distinción entre clérigos y laicos, no obstante ser de derecho divino

IV – Los falsos derechos del hombre.

La declaración Dignitatis humanae afirma la existencia de un falso derecho natural del hombre en materia religiosa. Hasta aquí la Tradición de la Iglesia reconocía unánimemente a los no-católicos el derecho natural a no ser obligados por los poderes civiles a adherir (con la intención en el fuero interno y por el ejercicio en el fuero externo) a la única religión verdadera, y legitimaba, al menos en ciertas circunstancias, una cierta tolerancia en el ejercicio de las falsas religiones en el fuero externo público. El Concilio Vaticano II reconoce además a todo hombre el derecho natural a no ser impedido por los poderes civiles de ejercer en el fuero externo público una religión falsa, y pretende reconocer como un derecho civil este derecho natural de exención de toda coacción de parte de las autoridades sociales. Los solos límites jurídicos a este derecho serían los del orden puramente civil y profano de la sociedad. El Concilio obliga así a los gobiernos civiles a no discriminar más por motivos religiosos y a establecer la igualdad jurídica entre la religión verdadera y las falsas religiones.
Esta nueva doctrina social se opone a las enseñanzas de Gregorio XVI en Mirari vos y de Pío IX en Quanta cura. Se funda en una falsa concepción de la dignidad humana, puramente ontológica y ya no moral. En consecuencia, la constitución Gaudium et spes enseña el principio de la autonomía de lo temporal (GS 36), es decir, la negación de la realeza social de Jesucristo, enseñada sin embargo por Pío XI en Quas primas,y finalmente abre la puerta a la independencia de la sociedad temporal respecto a los mandamientos de Dios.

V – La protestantización de la Misa.

El nuevo rito de la Misa “se aleja de manera impresionante, tanto en su conjunto como en detalle”[6] de la definición católica de la Misa, tal como resulta de las enseñanzas del Concilio de Trento. Por sus omisiones y sus equívocos, el nuevo rito de Pablo VI atenúa la identificación de la misa con el sacrificio de la Cruz, a punto tal que la misa aparece más como simple memorial que como sacrificio. Este rito reformado oculta también el rol del sacerdote para realce de la acción de la comunidad de los fieles. Disminuye gravemente la expresión del fin propiciatorio del sacrificio de la misa, es decir, la expiación y la reparación del pecado.
Estas deficiencias prohíben considerar este nuevo rito como legítimo. En el interrogatorio del 11-12 de enero de 1979, a la pregunta formulada por la Congregación para la Doctrina de la Fe: “¿Sostiene Usted que un fiel católico puede pensar y afirmar que un rito sacramental, en particular el de la misa aprobada y promulgada por el Sumo Pontífice, pueda ser no conforme a la fe católica o favens haeresim?” Mons. Lefebvre contestó: “Este rito en sí mismo no profesa la fe católica con la misma claridad que lo hacía el antiguo Ordo misase y por consiguiente puede favorecer la herejía. Pero no sé a quién atribuirlo, ni si el Papa es el responsable. Lo que sorprende es que un Ordo misae con sabor protestante, y por tanto favens haeresim, haya podido ser difundido por la curia romana”[7]. Estas deficiencias graves nos impiden considerar este nuevo rito como legítimo, celebrarlo y aconsejar asistir a él o participar en él activamente.

VI – El nuevo Código, expresión de las novedades conciliares.

Según palabras mismas de Juan Pablo II, el nuevo Código de derecho canónico de 1983 representa “un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico”[8] las enseñanzas del Concilio Vaticano II, incluyendo en ello – y de modo principal – los puntos gravemente erróneos hasta aquí señalados. “De entre los elementos que expresan la verdadera y propia imagen de la Iglesia”, continúa explicando Juan Pablo II, “han de mencionarse principalmente éstos: la doctrina que propone a la Iglesia como el pueblo de Dios y a la autoridad jerárquica como servicio; además, la doctrina que expone a la Iglesia como comunión y establece, por tanto, las relaciones mutuas que deben darse entre la Iglesia particular y la universal y entre la colegialidad y el primado; también la doctrina según la cual todos los miembros del pueblo de Dios participan, según su modo propio, de la triple función de Cristo, o sea, de la sacerdotal, de la profética y de la regia, doctrina a la cual se añade también la que considera los deberes y derechos de los fieles cristianos y concretamente de los laicos; y, finalmente, el empeño que la Iglesia debe poner por el ecumenismo”.
Este nuevo derecho acentúa la falsa dimensión ecumenista de la Iglesia, permitiendo recibir los sacramentos de la penitencia, de la eucaristía y de la extrema unción de ministros no católicos (canon 844) y favorece la hospitalidad ecuménica, autorizando a los ministros católicos a administrar el sacramento de la eucaristía a no católicos. El canon 336 retoma y acentúa la idea de un doble sujeto permanente del primado. Los cánones 204 § 1, 208, 212 § 3, 216 y 225 acentúan el equívoco del sacerdocio común y la idea correlativa de pueblo de Dios. Finalmente, en este nuevo Código se perfila una definición errónea del matrimonio, en la que ya no aparece el objeto preciso del contrato matrimonial ni la jerarquía entre sus fines. Lejos de favorecer la familia católica, estas novedades abren una brecha en la moral matrimonial.

VII – Una nueva concepción del magisterio.

1. La constitución Dei Verbum afirma sin dar las debidas precisiones que “la Iglesia, en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios” (DV 8). Esta imprecisión abre las puertas al error de la Tradición viva y evolutiva condenada por San Pío X en la Encíclica Pascendi y en el Juramento antimodernista. Ello así porque la Iglesia no puede “tender a la plenitud de la verdad divina” más que precisándola más acabadamente, lo cual no significa que los dogmas propuestos por la Iglesia podrían ser objeto de “sentido diferente del que la Iglesia ha entendido y entiende aún” (Dei Filius, DS 3043).
2. El discurso de Benedicto XVI del 22 de diciembre de 2005 intenta justificar esta concepción evolutiva de una Tradición viva y disculpar así al Concilio de cualquier ruptura en la Tradición de la Iglesia. El Concilio Vaticano II quiso dar una “nueva definición de la relación entre la fe de la Iglesia y ciertos elementos esenciales del pensamiento moderno”  y para hacerlo “revisó o incluso corrigió algunas decisiones históricas, pero en esta aparente discontinuidad mantuvo y profundizó su íntima naturaleza [la de la Iglesia] y su verdadera identidad”,  la “del único sujeto-Iglesia, que el Señor nos ha dado; es un sujeto que crece en el tiempo y se desarrolla, pero permaneciendo siempre el mismo, único sujeto del pueblo de Dios en camino”. Esta explicación supone que la unidad de la fe de la Iglesia descansa, no ya en un objeto (pues hay discontinuidad, al menos en los puntos señalados anteriormente, entre el Concilio Vaticano II y la Tradición) sino en un sujeto, en el sentido de que el acto de fe se define mucho más en función de las persona y creyentes que en función de las verdades creídas. Este acto se convierte principalmente en la expresión de una conciencia colectiva, dejando de ser la firme adhesión de la inteligencia al depósito de las verdades reveladas por Dios.
Pío XII enseña sin embargo en Humani generis que el magisterio es la “regla próxima y universal de verdad en materia de fe y de costumbres”, verdad objetiva del depósito de la fe, consignada como en sus fuentes en las Sagradas Escrituras y la Tradición divina. Y la constitución Dei Filius del Concilio Vaticano I enseña también que este depósito no es “un descubrimiento filosófico que puede ser perfeccionado por la inteligencia humana”, sino que ha sido “confiado a la esposa de Cristo para ser fielmente protegido e infaliblemente promulgado” (DS 3020).
3. Es manifiesto que el discurso de apertura del Papa Juan XXIII (11 de octubre de 1962) y su alocución dirigida al Sacro Colegio el 23 de diciembre de 1962, asignan al Concilio Vaticano II una intención muy particular, de tipo supuestamente “pastoral”, en virtud de la cual el magisterio debería “expresar la fe de la Iglesia siguiendo los métodos de investigación y formulación literaria del pensamiento moderno”. La encíclica Ecclesiam suam del Papa Pablo VI (6 de agosto de 1964) precisa incluso esta idea, diciendo que el magisterio del Concilio Vaticano II busca “la inserción del mensaje cristiano en la corriente de pensamiento, de palabra, de cultura, de costumbres, de tendencias de la humanidad, tal como hoy vive y se agita sobre la faz de la tierra” (n° 27); en particular, el anuncio de la verdad “no se presentará armada por coacción externa, sino tan sólo por los legítimos caminos de la educación humana, de la persuasión interior y de la conversación ordinaria, ofrecerá su don de salvación, quedando siempre respetada la libertad personal y civil” (n° 29). La constitución pastoral Gaudium et spes afirma que “el Concilio se propone ante todo juzgar bajo esta luz los valores que hoy disfrutan la máxima consideración y enlazarlos de nuevo con su fuente divina. Estos valores, por proceder de la inteligencia que Dios ha dado al hombre, poseen una bondad extraordinaria; pero, a causa de la corrupción del corazón humano, sufren con frecuencia desviaciones contrarias a su debida ordenación. Por ello necesitan purificación” (GS 11). De estos valores del mundo proceden las tres grandes novedades introducidas por el Concilio Vaticano II: la libertad religiosa, la colegialidad y el ecumenismo.
4. Nos apoyamos, pues, sobre esta regla próxima y universal de la verdad revelada que es el magisterio de siempre para refutar las nuevas doctrinas que le son contrarias. Este es precisamente el criterio dado por San Vicente de Lérins: “El criterio de la verdad, y además de la infalibilidad del Papa y de la Iglesia, es la conformidad con la Tradición y con el depósito de la fe. Quod ubique, quod semper. Lo que es enseñado siempre y en todas partes, en el tiempo y en el espacio”[9]. Ahora bien, la doctrina del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo, la colegialidad y la libertad religiosa es una doctrina nueva, contraria a la Tradición y al derecho público de la Iglesia, que se basa sobre principios divinamente revelados y como tal inmutables. De todo esto concluimos que este Concilio, habiendo querido proponer estas novedades, está privado de carácter magisterial vinculante, en la medida misma en que las propone. Su autoridad ya es dudosa en razón de la intención nueva, supuestamente “pastoral”, indicada en el parágrafo precedente. Se manifiesta además ciertamente nula en cuanto a los puntos en los que se coloca en contradicción con la Tradición (cfr. supra I a VII, 1).

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Fieles a la enseñanza constante de la Iglesia, junto a nuestro venerado fundador Mons. Marcel Lefebvre y en pos de él, hasta ahora no hemos dejado de denunciar el Concilio Vaticano II y sus textos fundamentales como una de las causas principales de la crisis que sacude a la Iglesia por completo, alcanzando hasta sus “entrañas mismas” y sus “venas” según la vigorosa expresión de san Pío X. Por otra parte, mientras más trabajamos, más vemos confirmarse los análisis presentados con extraordinaria claridad por Mons. Lefebvre el 9 de septiembre de 1965 en al aula conciliar. Permítasenos retomar sus propias palabras a propósito de la constitución conciliar sobre la “Iglesia en el mundo de hoy” (Gaudium et spes): “Esta constitución no es pastoral ni emana de la Iglesia católica; no alimenta a los hombres y a los cristianos con la verdad evangélica y apostólica, y por otra parte tampoco es la voz de la Esposa de Cristo. Nosotros conocemos la voz de Cristo, nuestro pastor; ésta, la ignoramos. La apariencia es la del cordero; la voz no es la del pastor sino quizá la del lobo. He dicho”[10]. Los cincuenta años que ha pasado desde esta intervención no han hecho más que confirmar este análisis.
El 7 de diciembre de 1968, sólo tres años después de la clausura del Concilio, Pablo VI debió admitir: “La Iglesia se encuentra en una hora de inquietud, de autocrítica, diríamos incluso de autodestrucción”. Y el 29 de junio de 1972 reconoció que “a través de alguna grieta ha entrado el humo de Satanás en el templo de Dios. Hay dudas, incertidumbre, problemática, inquietud, insatisfacción, confrontación”. Lo comprobó pero no hizo nada. Continuó con la reforma conciliar, cuyos promotores no habían dudado compararla con la Revolución de 1789 en Francia o con la de 1917 en Rusia.
No podemos permanecer pasivos, no podemos hacernos cómplices de esta autodestrucción. Por eso, queridos amigos y benefactores, los invitamos a permanecer firmes en la fe y a no dejarse perturbar por las novedades de una de las crisis más formidables que debe atravesar la santa Iglesia.
Que la Pasión de nuestro Señor y su Resurrección nos conforten en nuestra fidelidad, en nuestro amor indefectible a Dios, a nuestro Señor, verdadero Dios y verdadero hombre, a su santa Iglesia, divina y humana, en una esperanza inquebrantable… in Te speravi non confundar in aeternum.  ¡Dígnese el Corazón doloroso e inmaculado de María protegernos y que su triunfo llegue pronto!

Winona, domingo de Ramos, 13 de abril 2014

+Bernard Fellay



[1] Mons. Lefebvre, Carta del 20 de diciembre de 1966 al Cardenal Ottaviani, en J’accuse le Concile, Ed. Saint-Gabriel, Martigny, 1976, p. 107-111.
[2] Pío XII, Encíclica Mystici corporis, 29 de junio de 1943, Enseignements pontificaux, L’Eglise, Solesmes-Desclée, 1960, t. 2, n° 1014.
[3] Pío XII, Encíclica Humani generis, 12 de agosto de 1950, Enseignements pontificaux, L’Eglise, Solesmes-Desclée, 1960, t. 2, n° 1282.
[4] Sobre el indiferentismo y el latitudinarismo, ver las proposiciones condenadas en el Syllabus, capítulo 3, n° 15 a 18: “Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado de la luz de la razón, juzgare como verdadera. Los hombres pueden hallar en el culto de cualquier religión el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación. Por lo menos se debe esperar la eterna salvación de todos cuantos no están en la verdadera Iglesia de Cristo. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios”.
[5] Pío XI, Encíclica Mortalium animos, 6 de enero de 1928, Enseignements pontificaux, L’Eglise, t. 1, n° 855.
[6] Cardenales Ottaviani y Bacci, “Prefacio al Papa Pablo VI” en Breve examen crítico del Novus ordo missae, Ecône, p. 6.
[7] “Mons. Lefebvre y el Santo Oficio”, Itinéraires n° 233 de mayo 1979, p. 146-147.
[8] Juan Pablo II, Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, 25 de enero de 1983, La Documentation Catholique, n° 1847, p. 245-246.
[9] Mons. Lefebvre, “Conclusión” en J’accuse le Concile, Ed. Saint-Gabriel, Martigny, 1976, p. 112.
[10] Mons. Lefebvre, “Conclusión” en J’accuse le Concile, Ed. Saint Gabriel, 1976, p. 93.