domingo, 16 de enero de 2011

Mundo de ensueño peligroso.


Alguien acaba de hacerme llegar algunas citas del Padre Denis Fahey (1883-1954), las cuales prueban que antes del Vaticano II no todo Católico estaba adormecido ¿Podríamos entonces decir que muchos Católicos lo estaban? No puede haber duda de ello. Es más, muchos hoy en día aún lo están, incluyendo unos cuantos de los así llamados Católicos Tradicionalistas, porque las mismas causas producen los mismos efectos, y las causas que ocasionaron la ceguera  de los Católicos a la mitad del siglo XX son más fuertes que nunca en estos primeros años del siglo XXI.
Aquí el fragmento breve del “Reinado de Cristo y Naturalismo Organizado” (1943) del Padre Fahey. (Las oraciones están enumeradas con el objetivo de comentarlas posteriormente): 1) “Los Católicos están sucumbiendo a las maquinaciones de los enemigos de Nuestro Señor porque no están siendo entrenados para el verdadero combate de este mundo. 2) Dejan la escuela sin el conocimiento adecuado de la oposición organizada que de seguro encontrarán, y únicamente con nociones confusas de los puntos del orden social que deben de defender... 3) y aquellos Católicos que realmente luchan por un verdadero orden Cristiano tienen la certeza de encontrar Católicos en el campo opuesto”.

1) Debido a que la mayoría de la gente en el mundo hoy en día ya no creen que la verdadera buena vida se llevará en el Cielo con Dios, gracias a la salvación a través de la Fe en Nuestro Señor Jesucristo y en su Iglesia, entonces confían en que los hombres les proveerán la buena vida en esta tierra, y la política se torna efectivamente en su religión, y sus gobiernos toman el lugar de la Providencia Divina. Se vuelve entonces más y más difícil para la gente el creer que sus gobiernos y su estilo de vida están virtualmente controlados por los enemigos muy reales de Nuestro Señor - por ejemplo, ¿cómo podrían nuestros gobiernos estar mintiéndonos acerca del atentado del 9/11? Sin embargo esa confianza en los gobiernos modernos traiciona una falta deplorable de conocimiento de la realidad, y no obstante cuan generalizado pueda estar, si los Católicos se permiten a sí mismos compartirla (sin convertirse en revolucionarios), inevitablemente “no estarán entrenados para el verdadero combate” de la Fe en este mundo. Además, al creer en el mundo de ensueño de aquí abajo, tendrán una seria dificultad para llegar al Cielo real del Dios real allí arriba de nosotros.

2) Puede ser difícil el enseñar a los estudiantes y a los seminaristas que Nuestro Señor tiene enemigos acérrimos, porque su oposición organizada se encuentra talentosamente disfrazada. Pero los jovencitos pueden estar ciertos “de encontrar” esa oposición, y así es que a menos de que el disfraz sea arrancado por los maestros que los preparan para la vida o para el sacerdocio, los jóvenes Católicos entrarán al combate con anteojeras o con una mano atada atrás de sus espaldas. Y ya que el liberalismo individualista se promueve ampliamente por los enemigos de Nuestro Señor para disolver lo que aún queda del orden Cristiano, entonces los jóvenes necesitan en particular aprender muy bien lo que la Madre iglesia enseña acerca de “los puntos de orden social que deben de defender” y acerca de la naturaleza social del hombre.

3) Desgraciadamente, como decía Pío IX, gran Papa del siglo XIX, aún los acérrimos enemigos de Nuestro Señor fuera de la Iglesia deben temerse menos que los Católicos liberales dentro de la misma. Los últimos  ridiculizarían la idea de que cualquiera pudiera estar “maquinando” en contra de Nuestro Señor. Después de todo, “¿Acaso no todos son buenos?” (dicho con un ceceo afeminado), ¡No, no lo son!

Padre Fahey, ¡ruegue por nosotros!                                                                  

Kyrie eleison.

Mons. Richard Williamson, “Comentarios Eleison”, Nº 183, 15 de Enero de 2011.

Carta de Mons. Marcel Lefebvre a propósito de la reunión de Asís.


Carta de Mons. Marcel Lefebvre a ocho Cardenales antes de la reunión de Asís.

Ecône, 27 de agosto de 1986

Eminencia:

Ante los acontecimientos que están sucediendo en la Iglesia y de los que Juan Pablo II es autor, y frente a los que se propone realizar en Taizé y en Asís en el mes de octubre, no puedo dejar de dirigirme a ustedes para suplicarles, en nombre de muchos sacerdotes y fieles, que salven el honor de la Iglesia, humillada de forma antes nunca vista en toda su historia.
El discurso y los actos de Juan Pablo II en Togo, en Marruecos, en la India y en la sinagoga de Roma, provocan en nuestros corazones una santa indignación. ¿Qué pensarían de esto los santos y santas del Antiguo y del Nuevo Testamento? ¿Qué haría la Santa Inquisición si aún existiera?
El que está sentado en la sede de Pedro se mofa públicamente del primer artículo de Credo y del primer mandamiento del Decálogo. Es incalculable el escándalo en las almas de los católicos. La Iglesia se tambalea desde sus cimientos.
Si desaparece la fe en la Iglesia, única arca de salvación, desaparecerá la propia Iglesia. Toda su fuerza y toda su actividad sobrenatural tiene como base este artículo de fe.
¿Juan Pablo II seguirá destruyendo la fe católica públicamente, en particular en Asís, con el desfile de las religiones previsto por las calles de la ciudad de San Francisco, y con el reparto de las religiones en las diferentes capillas de la basílica para que celebren allí sus cultos a favor de la paz tal como la concibe la ONU? Eso es lo que anunció el Cardenal Etchegaray, encargado de ese abominable Congreso de las Religiones.
¿Es posible que no se eleve ninguna voz en la Iglesia para condenar estos pecados públicos? ¿Dónde están los Macabeos?
Eminencia, por el honor del único Dios verdadero, de Nuestro Señor Jesucristo, proteste públicamente, venga en socorro de los Obispos, sacerdotes y fieles que siguen siendo católicos.
Eminencia, si me he permitido intervenir ante Usted, es porque no puedo dudar de sus sentimientos sobre este tema.
Este llamamiento también lo dirijo a los demás Cardenales cuyos nombres encontrará más abajo, para que en dado caso pueda obrar de común acuerdo con ellos.
Que el Espíritu Santo venga en su ayuda, Eminencia. Les ruego que acepte la expresión de mis sentimientos fraternalmente sinceros in Christo et Maria.

+ Marcel Lefebfvre
Arzobispo, Obispo emérito de Tulle.

A Su Eminencia el Cardenal Giuseppe Siri
Arzobispo de Génova.

A Su Eminencia el Cardenal Paul Zoungrana
Arzobispo de Uagadugu.

A Su Eminencia el Cardenal Silvio Oddi
Con residencia en Roma.

A Su Eminencia el Cardenal Marcelo Martín González
Arzobispo de Toledo.

A Su Eminencia el Cardenal Pietro Palazzini
Con residencia en Roma.

A Su Eminencia el Cardenal Hyacinthe Thiandoum
Arzobispo de Dakar.

A Su Eminencia el Cardenal Alfons Stickler
Bibliotecario S.R.E. en Roma.

A Su Eminencia el Cardenal Édouard Gagnon
Con residencia en Roma.

sábado, 15 de enero de 2011

El Hombre mediocre (I).

Ernesto Hello (1828 - 1885).

El rasgo característico, absolutamente característico del hom­bre mediocre, es su deferencia por la opinión pública. No habla jamás, siempre repite. Juzga a un hombre por su edad, su posición, su éxito o su fortuna.  Siente el más profundo respeto por aquellos que son conocidos, no importa en virtud de qué títulos; por aque­llos que han impreso mucho. Haría la corte a su más cruel enemigo si ese enemigo llegara a ser célebre; pero no hiciera caso de su mejor amigo, si no lo elogiara nadie. No concibe que un hombre todavía obscuro, un hombre pobre con el cual todos se codean, a quien se trata sin cumplidos, a quien se tutea, pueda ser un hombre de genio.
Así fueses el más grande de los hombres, si te conoció niño, creerías hacerte demasiado honor comparándote con Marmontel[1]. No habrá algo en que se atreva a tomar la iniciativa. Sus admira­ciones son prudentes, sus entusiasmos son oficiales. Menosprecia a los jóvenes. Tan sólo cuando se haya reconocido tu grandeza, ex­clamará: ¡Bien lo había adivinado! Pero, ante la aurora de un hom­bre ignorado todavía, no dirá nunca: ¡He ahí el porvenir y la glo­ria! Quien a un trabajador desconocido pueda decirle: “¡Hijo mío, eres un hombre de genio!” tiene merecida la inmortalidad que pro­mete. Comprender  es  igualar,  ha  dicho  Rafael.
El hombre mediocre puede tener determinada aptitud espe­cial: puede tener talento. Pero la intuición le está vedada, no la tendrá jamás. Puede aprender, no puede adivinar. Admite algunas veces una idea, pero no la sigue en sus diversas aplicaciones; y, si se la presenta en términos diferentes, ya no la reconoce: la rechaza.
Admite algunas veces un principio; pero, si llegas a las con­secuencias de ese principio,  te  dirá que exageras.
Si la palabra exageración no existiese, el hombre mediocre la inventaría.
El hombre mediocre piensa que el cristianismo es una precau­ción útil, sin la cual sería imprudente pasarse. Sin embargo, lo detesta interiormente; también algunas veces tiene para con él cierto respeto, el mismo respeto que tiene para los libros que están de moda. Pero tiene horror al catolicismo: lo encuentra exagerado; le gusta más el protestantismo, al que considera moderado. Es amigo de todos los principios y de todos los contrarios de estos principios.
El hombre mediocre puede tener en estima a la gente virtuosa y a los hombres de talento.
Tiene miedo y horror a los Santos y a los hombres de genio; los encuentra exagerados.
Pregunta para qué sirven las órdenes religiosas, sobre todo las órdenes contemplativas. Admite las hermanas de San Vicente de Paul, porque su acción se hace a lo menos parcialmente, sobre el mundo visible.  Pero las  carmelitas,  dice,   ¿para qué  sirven?
Si el hombre naturalmente mediocre llega a ser seriamente cris­tiano,  cesa absolutamente   de  ser  mediocre.   Puede  no  llegar  a  ser un hombre superior, pero le arranca de la mediocridad la mano que empuña la  cuchilla.  El  hombre  que  ama,  nunca  es  mediocre.

Ernesto Hello, “El Hombre. La vida, la ciencia, el arte”, Editorial “Difusión”, Segunda edición, Buenos Aires, 1946. Págs. 64-66.


[1] Amigo de Voltaire, tipo del literato mediocre, quien tuvo cierta fama en  su   tiempo (1723-1799).

Durísima protesta de la FSSPX por Asis 2011.

Mons. Bernard Fellay, en su homilía de Epifanía, criticó duramente el acto ecuménico que se llevará a cabo en Asís con ocasión del 25 aniversario de la “Jornada Mundial del Rezo por la Paz”. Publicamos un fragmento de dicha homilía.


En la teoría conocen, en la teoría ellos creen. Pero, en la realidad, ¿creen? ¿Realmente creen que Nuestro Señor es Dios? ¿Realmente creen que la paz entre los hombres, entre las naciones, está en su mano? ¿Realmente creen en todas las consecuencias inmediatas de su divinidad? ... ¿Van, como los Magos, los Tres Reyes a adorar al Dios verdadero y a buscar a Dios para alcanzar la paz y para pedirle por ella? ¿Van al Rey de la Paz: Rex pacificus?
¡Oh, cómo la historia se repite!, ¡ay!
Sí, estamos profundamente indignados, protestamos con vehemencia contra la repetición de los días de Asís. Todo lo que hemos dicho, todo lo que Mons. Lefebvre había dicho en el momento [de la primera Jornada Mundial de Oración por la Paz en Asís en 1986], lo repetimos en nuestro propio nombre. Es evidente, mis queridos hermanos, que tal cosa exige reparación. ¡Qué misterio!
Sí, a adorar: ¿qué significa eso? Adorar significa en primer lugar: reconocer, reconocer la divinidad. La adoración es dada sólo a Dios. Y el reconocimiento de su divinidad implica inmediatamente la sumisión, una declaración de sumisión a la soberanía de Dios. Es reconocer que Dios tiene todo derecho sobre nosotros, que estamos realmente en completa y absoluta dependencia de Dios para nuestra existencia, nuestra vida, nuestra habilidad de actuar, pensar, el desear y querer. Todo bien, todo lo bueno que nos sucede, viene de la bondad de Dios. Y esto no es cierto-sólo para los creyentes, no sólo para los cristianos-esto es cierto para todas las criaturas, absolutamente todas las criaturas.
Dios, el Creador de todas las cosas, visibles e invisibles, es el mismo que también gobierna este mundo, el que sostiene todas las cosas por el poder de su Palabra, a Aquel en quien todo tiene su estabilidad ¡Señor de la vida y la muerte, de los individuos y las naciones! ¡Dios todopoderoso y eterno, a quien todo el honor y la gloria le es debida! Sí, adorar es ponerse en esta postura de humildad que reconoce los derechos de Dios.
Vayamos, entonces, vamos a Nuestro Señor, aunque Él oculta su divinidad, a pesar de que Él es un niño pequeño en los brazos de su Madre, ¡Él es verdaderamente Dios! Él es verdadero Dios, enviado por la misericordia del buen Dios para salvarnos. Porque Él se hizo hombre, y al convertirse en un hombre que se convirtió en el Salvador, y su nombre, dado por el mismo Dios, es Jesús: ¡el Salvador! El único nombre que se ha dado bajo el cielo, por el cual podamos ser salvos. ¡El único Salvador! El único Santo, “Tu solus Sanctus” [como decimos en el Gloria], que viene a traer algo inaudito: la invitación a la felicidad eterna de Dios.
¿Cómo puede la gente depositar la esperanza de recibir sus bendiciones cuando lo insultan, cuando lo ignoran, cuando lo disminuyen? ¡Es una locura! ¿Cómo puede alguien tener esperanza de paz entre los hombres cuando se hace una burla de Dios?
Y aquí el pensamiento moderno hace realmente extraños tipos de proyecciones: se pretende que todas las religiones, en última instancia, adoramos a un solo y mismo Dios verdadero. Eso es absolutamente falso, está incluso en el Apocalipsis, lo encontramos ya en los salmos, en el Salmo 96:5, “¡Todos los dioses de los gentiles son demonios!” Son los demonios. ¡Y Asís estará lleno de demonios! Esta es la Revelación, es la fe de la Iglesia, lo que enseña la Iglesia.
Ahora, ¿dónde está la continuidad? Ahora, ¿dónde está la ruptura? ¡Qué misterio!
Sí, mis queridos hermanos, si queremos ser salvos, hay una sola manera, y ella es el camino de Nuestro Señor Jesucristo.

Mons. Bernard Fellay, Homilía de Epifanía, París, 6 de Enero de 2011. Tomado de “Panorama Católico Internacional”.

Anexos:

·         Audio del sermón de Mons. Bernard Fellay, en francés.
·         Encíclica Mortalium Animos, sobre el llamado “diálogo interreligioso”.
·         Declaración de Mons. Lefebvre sobre la reunión ecuménica llevada a cabo en Asís, en 1986.

Clama venganza al cielo.


La humanidad conocía el pecado de sodo­mía desde los tiempos del santo patriarca Abrahán. Dicho pecado provocaba la justa ira de Dios -«propter quod ira Dei venit in filios diffidentiae» [«por el cual cayó la ira de Dios sobre quienes le desafiaban»] (en Praecepta antiquae diócesis rotomagensis [Car­tas pastorales de la antigua diócesis de Rouen])-, destructora de las ciudades co­rrompidas (Gn 18,16-33; 19,1-29). No le corresponde, pues, a la modernidad la triste glo­ria de haber alumbrado el pecado inmundo; pero, en cambio, es propia de nuestra época la negación más radical que darse pueda de la ley natural, una negación que llega hasta a ha­cer caso omiso de la perversión homosexual.
A partir de las denominadas “luchas por los derechos civiles de los homosexuales”, que se entrelazaban miserablemente con la re­volución sexual, todo Occidente se fue convenciendo, poco a poco, de la naturaleza ano­dina de las relaciones sexuales; de ahí que éstas se reduzcan, en su opinión, nada más que a una cuestión de gustos incensurables, que se pueden satisfacer libremente en la más absoluta negación de toda naturaleza y/o fi­nalidad de la sexualidad.
Si a tal convencimiento pseudomoral, que arraiga y prospera en el terreno abonado del convencionalismo ético-jurídico de Occiden­te, se le suma el ideal romántico del sentimiento irracional del amor (pasión erótica) en tanto que valor absoluto en sí y justificación de cualquier acto (es la interpretación román­tico-vitalista del agustiniano «ama et fac quod vis» [«ama y haz lo que quieras»], «V error de’ciechi che si fanno duci» [«el error de los ciegos que se hacen guías de los demás»] cuando dicen «ciascun amor in sé laudabil cosa» [«todo amor es laudable en sí»]: Pur­gatorio XVIII, vv. 18 y 36), es fácil com­prender la exaltación actual de la homose­xualidad en tanto que forma de amor lícita y, por ende, con derecho a reivindicar del Estado un reconocimiento legal que la equipare, en todos los aspectos, con la heterosexualidad.
La superación de los sexos en el concep­to artificioso de “género”, así como la equiparación de la homosexualidad con la heterosexualidad, se hallaban ya presentes, im­plícitamente, en la filosofía moderna y en el derecho liberal, aunque no han llegado a rea­lizarse por completo hasta nuestros días. Una vez dicho esto, que era necesario para atri­buir a los hechos contingentes su justo peso respecto de las ideologías en que se funda­mentan, mucho más radicales, no podemos pasar en silencio el hecho de que Occidente presenta hoy, en la mejor de las hipótesis, le­gislaciones neutrales respecto de los actos ho­mosexuales, a los que se acepta ya como lí­citos y respetables. La denominada “cuestión antropológica” es mucho más antigua, cierta­mente, y hunde sus raíces en la modernidad (antes aún, a decir verdad: en algunas anti­guas herejías). Las raíces de los errores son viejas, pero su floración es relativamente re­ciente.
El paradigma antropológico, que rige la legitimación de la homosexualidad hasta en sus más recientes aberraciones jurídicas, morales y religiosas, si bien es unitario en sí, presenta, con todo, una dicotomía genealógica en dos troncos paralelos y autotélicos (Reforma Protestante y Revolución Francesa), cuya raíz común puede rastrearse hasta dar con ella en la gnosis; es decir: tiene por autor, en último análisis, al propio Lucifer. Los fru­tos venenosos del protestantismo liberal y del radicalismo libertario muestran tocante a la sodomía, así como respecto a otras cosas, una unidad esencial.
Ésta es, pues, la dramática actualidad: por un lado, el Estado que subvierte la institución matrimonial después de rechazar la lex naturalis y la doctrina moral (Zapatero es la bandera de muchas otras autoridades civiles), y, por el otro, los cristianos que pretenden legitimar los actos homosexuales, o, peor to­davía, adecuar el sacramento del matrimonio a las escandalosas legislaciones civiles. Si la Comunión Anglicana está a pique de sufrir un cisma que revela toda la oposición a la ver­dad cristiana que la caracteriza intrínsecamen­te, tampoco el mundo católico se libra de su­frir las sacudidas de múltiples infecciones: la heterodoxia moral de no pocos clérigos y teó­logos, los sacrilegios y los graves abusos de algunos curas (p. ej., las “bodas” celebradas por Franco Barbero entre homsexuales y transexuales), el relativismo moral de muchos fie­les, la arrogante rebelión de las autoridades civiles contra el magisterio moral de la Igle­sia, etc.
Nos vemos constreñidos a constatar con dolor que, una vez más, los errores que bro­tan en el terreno del protestantismo secula­rizado (baste pensar en la obra diabólica del Lesbian and gay Christian movement) se difunden entre los católicos e infectan a la Iglesia con herejías actuales o potenciales. Hace ya años que trastornan a ésta las presiones de lobbies deseosos de alcanzar la aproba­ción moral de la homosexualidad, unas pre­siones que no es raro sean secundadas por realidades eclesiales y también, desgraciadamente, por algunos sacerdotes, o, mejor di­cho, por sacerdotes de Cristo que identifican la condena de la homosexualidad con una forma de racismo y afirman la licitud y bon­dad moral de dicha perversión, al paso que denuncian la reprobación de la misma como traición al amor evangélico (cf., p. ej., Le moni delvasaio. Unfiglio omosessuale chefare? [Las manos del alfarero. ¿Qué hacer con un hijo homosexual?], del cura Domenico Pezzini); de ahí que no deba extrañar ni el desor­den moral que reina entre los fieles, ni el de las legislaciones secularistas que estragan a las naciones cristianas (más grave y radical aún que el anterior).


¿La sodomía es una patología?

La sodomía, entendida como «atracción sexual, exclusiva o preponderante, hacia personas del mismo sexo» (CCC, 2357), es una inclinación objetivamente desordenada en cuanto contraria a la naturaleza humana (CCC, 2358). ¿Se configura como una patología tal desorden sexual? Si se atiende al significado general del término, sí. En efecto: enfermedad es toda merma o aberración de las condiciones psicofísicas normales de un individuo (lo normal viene determinado por la naturaleza específica). Pero si se quiere, por el contrario, penetrar en el ámbito de la especialización, se debería hablar de patolo­gías en plural, pues el mismo desorden po­dría ser consecuencia de males físicos, perturbaciones psíquicas, alteraciones genéticas, etc. Dejemos a la ciencia médica, practicada honestamente, la indagación etiológica y patogénica de la sodomía. Ya fuera ésta cau­sada por factores fisiológicos, psicológicos o por el concurso de ambos, a la homosexuali­dad la calificaban unánimemente de patolo­gía tanto la neuropsiquiatría cuanto la psico­logía clínica, sin olvidar al mismo psicoanáli­sis, antes de que el dogma de la bondad na­tural de aquélla impusiera el reconocimiento de su normalidad. Así, p. ej., la Organiza­ción Mundial de la Salud contaba a la ho­mosexualidad, hasta el 17 de mayo de 1990, entre las patologías psiquiátricas; sólo la pre­sión de los lobbies pro-gay [los grupos de presión prosodomitas], no nuevos conoci­mientos científicos, impuso que se la excluyera de las mismas.
La naturaleza humana se halla determina­da sexualmente como macho o como hem­bra, y tal diferencia sustancial se manifiesta primariamente como relación de complementariedad, la cual se echa de ver en grado sumo en la unión matrimonial. Ningún acto volitivo puede cancelar esta bipolaridad sexual («Opi­namos que todo homosexual es, en realidad, un heterosexual latente»: Irving Bieber y otros, Omosessualitá, II Pensiero Scientifico Editore, 1997, p. 241), la cual atañe, en la uni­dad del comportamiento humano, tanto al cuerpo (caracteres sexuales somáticos) cuan­to al alma, de arte que el sexo, el cual se de­termina en la concepción, queda fijado por toda la eternidad e implica, como tal, una in­clinación relacional precisa hacia el sexo opuesto (nadie es un homosexual por natura­leza). Sin embargo, la humanidad, herida por el pecado de los protoparentes, está expues­ta a la perversión de sus inclinaciones naturales, inclusive la sexual, la cual, aunque se regula por la complementariedad en el seno del matrimonio y tiene por finalidad la procrea­ción, puede, con eso y todo, volverse tam­bién hacia fines distintos del natural, con lo que se generan esas graves patologías psiquiátricas que se denominan “necrofilia”, “pedofilia”, “zoofilia” y “homosexualidad”.
La homosexualidad no muda la naturaleza del individuo (p. ej., la ceguera priva al ciego de la vista, pero no cancela su naturaleza de vidente, en el sentido de que el ser humano está hecho para ver): los gustos y los hábitos homosexuales le parecen connaturales al in­vertido a causa de su patología, no ya por­que tales actos y hábitos dejen de ser objetivamente antinaturales. La teología confirma lo que la razón demuestra al denunciar como herética la proposición «el pecado contra na­tura (…) aunque es contrario a la naturaleza de la especie, con todo, no se opone a la natu­raleza del individuo [homosexual]» (Etienne Tempier, Opiniones 219 condemnatae [219 opiniones condenadas]).


¿Son moralmente lícitos los actos homo­sexuales?

Si bien la inclinación homosexual ofende a la naturaleza humana al negar la inclinación de ésta al matrimonio, con eso y todo, son los actos homosexuales los que se configuran como moralmente malos en sí mismos en cuanto reducen al acto dicha ofensa y privan a las relaciones sexuales de su fin natural, que es la procreación: los actos homosexuales «privan al acto sexual del don de la vida. No son el fruto de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden ser apro­bados en manera alguna» (CCC, 2357).
Un acto es moralmente bueno sólo cuan de sus tres elementos constitutivos (acto in­terno o intención, acto externo y circunstan­cias) responden todos al bien, mientras que basta la maldad de uno solo de tales elemen­tos para determinar la maldad del acto: «bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu» [«El bien procede de una causa in­tacta; el mal, de cualquier defecto»]. Ahora bien, para que un acto sexual sea bueno, la intención debe ser la de relacionarse sexualmente en el seno del matrimonio, a la luz de la castidad conyugal; el acto externo deber ser una relación sexual apta de suyo para la generación de los hijos y tal que se realice de manera humana entre los cónyuges, y las cir­cunstancias han de ser las siguientes: que el acto se consuma en la intimidad, no durante los periodos consagrados a la abstinencia, etc. Como es fácil de comprender, el acto homo­sexual carece de bondad tanto por el lado del acto interno cuanto por el del externo (no es apto para la procreación, no se realiza en­tre cónyuges, no es humano, sino ferino, etc.) : es el objeto mismo del deseo homosexual el que resulta ilícito e intrínsecamente perverso. Las circunstancias, por lo demás, también son inmorales a menudo en las relaciones homo­sexuales. La principal objeción que se suele aducir estriba en negar, por un lado, la natu­ral complementariedad sexual, y, por el otro, la procreación en tanto que causa final del acto sexual, al paso que se identifica con el placer el auténtico fin de la sexualidad, con lo que se equiparan la homosexualidad y la heterosexualidad. Dicha objeción es fácil de refutar, dado que la causa final particular de un acto no puede ser sino su perfección (iden­tidad de fin comporta identidad de acto), mientras que el placer es un móvil natural de todas las acciones humanas, y, puesto que los actos humanos son diferentes, y diferente es asimismo la perfección particular a la que tienden, el placer no puede ser la causafinalis de la sexualidad, ni tampoco de los demás actos humanos, al ser la causa impulsiva ge­neralísima: «La naturaleza no ha previsto ninguna operación que tenga por fin la obten­ción del placer y nada más. En efecto: constatamos que la naturaleza ha puesto el placer en aquellas operaciones que son las más in­dispensables en la vida, como en el uso de los actos venéreos, mediante los cuales se perpetúa la especie, o en el uso de los alimentos y las bebidas, por medio de los cuales se conserva el individuo” (Giacomo de Pistoya, La felicita suprema, 9; cf. S. Th., III, q. 31, y II-II, q. 141).
Distinguiendo los actos homosexuales de la condición o tendencia homosexual, la razón conduce por sí sola al reconocimiento de que la segunda es una inclinación objetiva­mente desordenada, y de que los primeros constituyen una grave culpa moral. Lo atesti­gua el filósofo por excelencia, Aristóteles, quien, tres siglos antes de Cristo, reconoció racionalmente que los actos homosexuales pertenecen a la categoría de los “comportamientos bestiales” (Aristóteles, Ética a Nicómaco, 1 148,24-30), y son, por consiguien­te, indignos del hombre. Ya Platón había con­denado la sodomía en cuanto práctica anti­natural (Platón, Leyes, 836 C).
Si queremos examinar el juicio de la ley moral natural sobre la homosexualidad (inclinación y actos) tal como ha sido recibido his­tóricamente, y precisar la accidentalidad de la praxis histórica respecto del juicio de la razón, debemos deshacer algunos mitos. En efecto: la idea según la cual se pensaba en la antigüedad que la homosexualidad era moral y conforme con la ley natural es pura propa­ganda, burdamente anacrónica por otro lado, como que proyecta sobre la clasicidad ideas totalmente modernas como el concepto cul­tural de “género” y la negación de la finalidad procreadora de la sexualidad. Aunque es ver­dad que los gentiles toleraban las relaciones homosexuales en tanto que ocasión de pla­cer, debe precisarse que tales actos no eran exclusivos al ser nada más que un instrumen­to de placer que no excluía la verdadera sexualidad procreativa ligada al matrimonio. El matrimonio era una prerrogativa exclusi­vamente heterosexual. Nunca se consideró familia a una pareja homosexual; más aún, a la misma pederastía, aunque se la practicaba y toleraba mucho, se la consideraba una debilidad moral, si es que no un vicio, hasta el punto de que la negativa que opuso Sócrates a los ofrecimientos sexuales del joven Alcibíades constituyó una razón más de ad­miración hacia el sabio ateniense (cf. Platón, Banquete, 217-219 e). Juvenal, en las Sáti­ras, condena la homosexualidad en tanto que vicio, causa y síntoma de decadencia moral de la civilización, mientras que el historiador Tácito define a los sodomitas como un “hata­jo de viciosos” (Anales, XV, 37, 8), y juzga severamente, junto con Suetonio y Dión Casio, los desviados hábitos sexuales de Nerón.
Lo que se ha dicho da a entender cómo juzgaba a la homosexualidad el sentido co­mún de los gentiles, que se parece al de los paganos actuales, que miran la sodomía (especialmente la pasiva) con desprecio y re­probación.
La inmoralidad de la sodomía es de una claridad tan patente, que la misma moderni­dad, aunque atea y sorda a la ley natural, no ha llegado a afirmar la bondad moral de aqué­lla sino en los últimos decenios, es decir, des­pués de que cayeran también, en la casi totalidad de los países occidentales, los pocos baluartes intelectuales de la conciencia recta que habían sobrevivido a las devastaciones precedentes. Dado que la obra popular divulgativa italiana por excelencia, bien que de clara matriz iluminista, define la voz “homosexuali­dad” como “aberración sexual” (Enciclope­dia Garzanti Universale, 1962/69), y dado también que la misma cultura marxista-leninista catalogó a la sodomía entre los vicios antisociales, por no hablar de Freud, quien, aunque era hostil a la fe y a la moral, se cen­tró, con todo, en la cura psiquiátrica de los invertidos, no puede uno dejar de reconocer, como conclusión, en estos testimonios de los enemigos de la verdad, la obviedad del juicio moral sobre los actos homosexuales, una obviedad tal, que incluso quien negaba a Dios y negaba la realidad no osaba, so pena de caer en el ridículo, afirmar lo contrario.
A los que invoquen la difusión de las cos­tumbres libertinas de hoy para justificar el pecado impuro contra natura, bastará con recordarles que los datos estadísticos y los análisis sociológicos no constituyen un argu­mento válido, ni para demostrar nada, ni aún menos, para refutar la ley moral, como que no hay que confundir lo factual con lo normal: «(…) multitudo posset faceré simplicem fornicationem non esse peccatum mortale, vel magis tollerabile, si omnes fornicarentur?» [¿Podría hacer la muchedumbre que la mera fornicación no fuese pecado mortal, o que fuese más tolerable, si todos fornicaran?] (Pietro Cantore). Análogamente, tampoco la can­tidad de tiempo puede influir sobre el juicio moral, de arte que los actos homosexuales entrañan una culpa gravísima aunque los co­metan personas pertenecientes a pueblos tra-dicionalmente habituados a tamañas prácti­cas (cf. Mt 15, 3; Me 7, 8). En efecto: «la longitud del tiempo no disminuye los pecados, sino que los incrementa (X. 5. 3. 8-9)» (San Raimundo de Peñafort, Summa depoe nitentia, lib. II, tit. 3). Es imposible estar en desacuerdo con Graciano cuando afirma que «flagitia, quae sunt contra naturam, ubique ac semper repudianda atque punienda sunt» [«los delitos contra natura han de ser reprobados y castigados siempre y en todas partes»] (Graciano, D. II, XXXII, 7, c. 13).


¿Puede el enfermo de sodomía tener ple­na advertencia y perfecto consentimien­to de la voluntad al cometer actos homo­sexuales?

Sí. La naturaleza patológica de la sodo­mía no exime de responsabilidad moral a quien se manche con actos homosexuales, porque tal desviación sexual no priva al en­fermo del uso de razón ni del libre albedrío al ser nada más que una inclinación a la cual la persona puede prestarle o negarle su asenti­miento. Así como el natural apetito sexual no obliga al hombre a fornicar, así y por igual manera ha decirse otro tanto del patológico deseo sodomítico. La concupiscentia carnis (ya tenga objeto natural, ya lo tenga desvia­do) se origina en la carne infectada por el pecado original, pero la voluntad personal, como es de naturaleza espiritual y no mate rial, goza por ello de libertad para consentir en el deseo o no.
Aprendamos de Dante, quien después de haber escrito, esclavo del error, que «liber arbitrio giá mai fu franco» [«nunca fue libre la voluntad humana»] frente a la pasión amoro­sa (Rimas L, v. 10), se volvió juicioso y se rectificó a sí propio, de suerte que abando­nó, por absurdo, el determinismo psicológi­co y nos brindó una preciosa verdad: «En resumen, admitiendo que por fuerza de ne­cesidad nazca todo amor que dentro de vo­sotros se enciende, en vosotros está la po­testad de contenerlo» (Purgatorio, XVIII, vv. 70-72; cf. Gn 4,7: «¿No es cierto que si obrares bien serás recompensado, pero si mal, el castigo del pecado estará siempre pre­sente en tu puerta? Mas, de cualquier modo, su apetito o la concupiscencia estará a tu mandar, y tú lo dominarás si quieres»).
Sí, los mismos enfermos de sodomía, aun­que perciban irracionalmente que los actos sodomíticos les son connaturales, pueden conocer racionalmente, con todo, la inmoralidad de dichas prácticas al no estar su inteli­gencia corrompida por tal desviación. Brunetto Latini nos brinda un ilustre ejemplo de ello al probar concluyentcmente en su obra Li livres dou Trésor, a despecho de su sodo­mía (cf. Infierno, XV), la exacrabilidad de un vicio tan torpe.


¿Merecen la condenación eterna los ac­tos homosexuales?

Ciertamente, la sodomía constituye mate­ria grave (Compendio CCC, 492), de suer­te que, cuando se dé plena conciencia y con­sentimiento deliberado, un solo acto homose­xual priva al pecador de la gracia santificante y destruye en él la caridad y lo condena al infierno (CCC, 1033; 1035; 1472; 1861).
Téngase presente que el pecado impuro contra natura -el pecado de lujuria más gra­ve (S. Th. Il-IIae, q. 154, a. 11; Graciano, D. II, XXXII, 7, caps. 12 y 14)- clama ven­ganza al cielo al pertenecer, como enseña el Espíritu Santo, a la categoría de los pecados «más graves y funestos porque son directa­mente contrarios al bien de la humanidad y son odiosísimos, tanto, que provocan, más que los demás, los castigos de Dios» (San Pío X, Catecismo de la doctrina cristiana, 154) (es ésta una verdad confirmada por una revelación privada tan antigua cuanto vene­rable: un ángel de Dios le reveló al monje Wettinio que «in nullo tamen Deus magis offenditur quam cum contra naturam pecca-tur» [«sin embargo, en nada se ofende más a Dios que cuando se peca contra el orden de la naturaleza»]; Hatto, obispo de Basilea, Visio Wettini [Visión de Wettinio], 19).
El tercer concilio lateranense sancionó la sodomía con la pena medicinal de la excomunión, con lo que confirmaba su relevancia penal: «quicumque incontinentia illa quae con­tra naturam est (…) si laici, excommunicationi subdantur, et a coetu fidelium fiant prorsus alieni» [«a todos los que se den a esa inconti­nencia que es contraria al orden de la natura­leza (...) si son laicos, castígueseles con la ex­comunión y exclúyaseles por completo de la asamblea de los fieles»] (canon 11; confir­mado por Gregorio IX, Decrétales, libro V, título 31, capítulo 4).
El severo juicio del magisterio tocante a los actos sodomíticos resulta perfectamente coherente consigo mismo en el tiempo, como que se funda en la santa tradición apostólica (p. ej., San Policarpo, Carta a losfilipenses, V, 3; San Justino, Primera apología, 27,1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34, etc.) y en la Sagrada Escritura, en donde las prácticas homosexuales «se condenan como depravaciones graves, o, mejor dicho, se presentan como la funesta consecuencia de un rechazo de Dios» (Persona humana, 8), y ello desde el Génesis (19, 1-29) hasta el Nuevo Testamento (I Tim 1,10; Rom 1, 18-32), pasando por el Levítico, en el que Moisés -quien define la sodomía como “práctica abominable” (Lev 18,22)- «excluye del pueblo de Dios a los que asumen un com­portamiento sodomítico» (Cura, 6) (lo cual le sirvió a San Pablo para confirmar tal ex­clusión en una perspectiva escatológica [I Cor 6, 9-10]).
Tampoco puede pasarse en silencio el lazo íntimo que vincula la homosexualidad con el Maligno, un lazo objetivo que no implica ne­cesariamente que los invertidos estén poseídos por Satanás, pero que afirma el origen diabólico de tal perversión[1]. Sin embargo, aunque es un pecado gravísimo, con todo, la sodomía halla el perdón de Dios con tal que el pecador contrito reciba la absolución sacramental después de haberse acusado de sus pecados mortales en una confesión hu­milde, íntegra, sincera y prudente, acompa­ñada de un propósito de enmienda absoluto, universal y eficaz.
Habida cuenta de la finalidad de la sexua­lidad y de la naturaleza objetiva de los actos homosexuales, «las personas homosexuales están llamadas a la castidad» (CCC, 2 359), es decir, están obligadas a la abstinencia sexual mediante la virtud del dominio de sí sostenida por la gracia sacramental y la ora­ción (la castidad es el duodécimo fruto del Espíritu Santo).
Recuerden los homosexuales temerosos de Dios las palabras de San Pablo: «Los que son de Cristo Jesús han crucificado la carne con sus pasiones y concupiscencias» (Gal 5,22-24). La ley natural y divina les manda a los homosexuales que ejerzan su libertad racio­nal rechazando la tentación y negando su en­ferma inclinación sexual: «la conformidad de la autonegación de hombres y mujeres ho­mosexuales con el sacrificio del Señor cons­tituirá para ellos una fuente de autodonación que los salvará de una forma de vida que ame­naza continuamente con destruirlos» (Cura, 12). La Iglesia, por su parte, se compromete a asistir espiritualmente a esos desafortuna­dos hijos suyos sosteniéndolos en la dura lu­cha contra la tentación y protegiéndolos de las insidias de doctrinas morales erróneas, causa cierta de muerte espiritual si se las pone por obra.


¿Puede la autoridad civil modificar la ins­titución matrimonial haciendo caso omi­so de la heterosexualidad de los nubendi (= de los que se van a casar) en tanto que conditio une qua non (= condición nece­saria)?

No. Al ser el matrimonio una institución de derecho natural está determinado para siempre; de ahí que nadie pueda intervenir para modificar su naturaleza esencial, ni siquiera Dios mismo (y aún menos la autoridad civil). Como quiera que los sujetos y la mate­ria del contrato nupcial son un hombre y una mujer, y que el fin primero de la institución matrimonial es la procreación, la unión de dos personas del mismo sexo no puede ni podrá ser nunca matrimonio. Habida cuenta de que, por derecho natural, el matrimonio se da sólo entre dos personas de sexo diferente (como que el Creador lo instituyó por fundamento de la familia -sociedad natural con propieda­des esenciales y finalidades propias- y Cris­to lo elevó a la dignidad de sacramento), que­da excluida por definición la posibilidad de un matrimonio homosexual: «se le opone, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fruc­tificar el connubio mediante la transmisión de la vida (…) y, además, la ausencia de los pre­supuestos necesarios para esa complementariedad interpersonal que quiso el Creador se diera entre el macho y la hembra tanto en el plano físico-biológico cuanto en el eminen­temente psicológico» (Juan Pablo U, Discur­so al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999).


¿Es lícito que la autoridad civil reconoz­ca las uniones de hecho entre homo­sexuales?

Se oponen a tal hipótesis argumentos ra­cionales relativos al orden de la recta razón y al orden biológico-antropológico, social y ju­rídico, que se exponen sintéticamente en las Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, que publicó el 3 de junio del 2003 la Suprema Congregación para la Doctrina de la Fe.
Reconocer públicamente las uniones de hecho contrasta con los mismos principios del derecho liberal compendiados en el Código Napoleónico, donde se afirma la siguiente simetría: «Si los que conviven hacen caso omi­so de la ley, ésta hace caso omiso de ellos». La errónea concepción liberal del derecho hace que se juzgue indiferente para la ley la convivencia more uxorio, aunque, a decir verdad, se trata de un delito.
Corrijamos al legislador liberal, como es de nuestro deber, y corroboremos que, al constituir el contubernio sodomítico un escán­dalo público (además de un desorden objetivo), le corresponde a la autoridad civil per­seguir penalmente a los amantes (cosa que se verifica, p. ej., en los siguientes Estados nor­teamericanos: Florida, Michigan, Mississipi, Carolina del Norte, Virginia y Virginia del Oeste). Dicho deber persecutorio ha de cum­plirse también, obviamente con mayor seve­ridad, con los amantes homosexuales. Las uniones homosexuales son una ofensa grave al orden civil y, como tales, no sólo no pue­den recibir un reconocimiento público, sino que, más aún, deben ser objeto de prohibición legal.


¿Puede la autoridad civil discriminar y perseguir penalmente a los homosexua­les?

Sí, la autoridad civil puede discriminar a los homosexuales -mejor dicho: debe-. En efecto: «las personas homosexuales tienen, en cuanto personas humanas, los mismos dere­chos que todas las demás personas (…) con eso y todo, tales derechos no son absolutos. Pueden limitarse legítimamente a causa de un comportamiento externo objetivamente des­ordenado. Eso a veces no sólo es lícito, sino obligatorio» (Algunas consideraciones…, 12). La autoridad debe disponer la exclusión de los homosexuales no sólo de la enseñanza y de otras funciones pedagógico-educativas (el educador debe ser «vita pariter et facundia idoneus» [«digno tanto por su forma de vida cuanto por sus facultades»], C. Th. XIII, 3, 6), sino también de la vida militar, del cuida­do físico-deportivo sanitario de los jóvenes, de la posibilidad de adoptar niños, etc.
Sí, la autoridad civil puede perseguir penalmente tanto a los reos de sodomía como a los de lesbianismo -o, por mejor decir, debe- en cuanto culpables de violencia con­tra Dios creador (cf. Infierno, XI, vv. 46-51), es decir, en cuanto responsables de una violación gravísima de la ley natural y divina. La lex divina vetus, no abrogada por Cristo (cf. Mt 5,17; Le 16,17), afirma la naturaleza criminal del acto homosexual y, por ende, su necesaria punición: «El que pecare con varón como si éste fuera una hembra, los dos hicie­ron cosa nefanda; mueran sin remisión; caiga su sangre sobre ellos» (Lev 20, 13). Dicha pena la recogieron los emperadores Teodosio el Grande y Valentiniano II en la ley “Non patimur urbem Romam” ["No toleramos que la ciudad de Roma"], del 390 (en Mosaicarum et romanarum legum collectio [colec­ción de leyes mosaicas y romanas], V, 3).
Aunque el magisterio reciente (CCC, 2266) confirma la admisibilidad y moral de la pena capital cuando otros medios son insufi­cientes (ivi, 2667), el ordenamiento penal se­cular puede sancionar legítimamente la sodo­mía de otro modo, pues la elección de las penas corresponde a la autonomía del gober­nante temporal. Así como hicieron bien el emperador Carlos V (Lex Carolinas, § 116) y el Papa Gregorio XIII, en calidad de prín­cipe territorial (Statuta Urbis Romae, liber II, cap. 49), al confirmar la pena de la hogue­ra para los sodomitas, así y por igual manera obró sabiamente el caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde, al promulgar, en 1970, la ley de peligrosidad social[2]: una ley ejemplar en la condena de la homosexua­lidad, aunque preveía medidas punitivas dis­tintas de la pena de muerte. Pero aun si se muda el castigo, no se muda ni podrá mudar­se jamás el reconocimiento de la sodomía en tanto que crimen que ha de perseguirse: «cum vir nubit in feminam (…) ubi sexus perdidit locum (…) iubemus insurgere leges, armari iura gladio ultore, ut exquisitis poenis subdantur infames, qui sunt vel qui futuri sunt rei» [«cuando el hombre se une sexualmente como mujer (...) cuando el sexo perdió su dignidad (...) mandamos que las leyes se alcen, que se arme el derecho con la espada vengadora, para que los reos presentes o futuros de di­cha infamia sean castigados con penas esco­gidas»] (Constancio II y Constante en C. IX, 9, 30). Un ordenamiento que no reconozca el acto homosexual como delito constituye, dada la función pedagógica de la ley, una le­gitimación de la perversión, por lo que, abierta así la puerta al desorden moral, no puede asombrarnos que también otras formas de desviación sexual, que todavía se reprueban y castigan, reivindiquen lentamente los mis­mos derechos que se le han concedido a la homosexualidad, lo cual hallan, por lo demás, un terreno cultural abonado: «cuando (…) se acepta como buena la actividad homosexual, o bien cuando se introduce una legislación civil a fin de proteger un comportamiento para el cual nadie puede reivindicar derecho alguno, ni la Iglesia ni la sociedad en su conjunto de­berían sorprenderse luego de que ganen terre­no asimismo otras opiniones y prácticas tor­cidas, ni de que los comportamientos violen­tos e irracionales se incrementen» (Cura, 10). Aunque la lex divina constituya una ex­traordinaria revelación de justicia, no hace falta la fe para conocer la relevancia penal de la sodomía, pues para ello basta la lex naturalis, la ley natural, que está al alcance del conocimiento racional de todos los hombres: un testimonio histórico de ello lo brinda el 7a-Tsing-Leu-Lee (el código penal chino de 1799), donde, conforme con la recta razón mediada por la tradición moral del Celeste Imperio, se condena la homosexualidad como crimen contra natura (cf. la sección CCCLXVI, estatuto n° 3). La comunidad política, cuyo fin es el bien común, esto es, la perfección del hombre, debe dotarse, una vez conocida la antropología verdadera y, con ella, la lex naturalis, de «una ley que cons­triña a un uso natural de la sexualidad con vistas a la procreación y excluya, por ende, las relaciones homosexuales» (Platón, Leyes VIII, 838 E); lo cual no equivale, ciertamen­te, a poner la sexualidad honesta bajo con­trol estatal, como sucede en los regímenes totalitarios (p. ej., con la imposición de medi­das eugenésicas o de control de los nacimien­tos), sino que lo procedente es impedir las formas inmorales de la sexualidad que niegan en sí mismas el fin natural de la procreación. Como la autoridad pública, al perseguir a los reos de homosexualidad, debería atener­se al derecho natural, el cual le reconoce al domicilio una inviolabilidad relativa, conde­naría de hecho sólo a los que se dieran o in­tentaran darse a relaciones contra natura sin intimidad -«etsi effectu sceleris potiri non possunt, propter voluntatem perniciosae libidinis extra ordinem puniuntur» [«aunque no pueden consumar su mala acción, se les cas­tiga por la voluntad desordenada de un placer pernicioso»] (Graciano, D. II, XXXIII, 3, d. 1, c. 15)-, y también a los que las favo­recieran, confesaran públicamente tal crimen o se hicieran culpables de apología de la ho­mosexualidad, con lo que se garantizaría un gran margen de tolerancia para con los inver­tidos discretos. La ratio legis debería ser dis­tinta al condenar la homosexualidad en sí, prescindiendo de las circunstancias, pero, en la práctica, la acción penal se ejercitaría de manera análoga a lo que disponía el Código Penal para el reino de Cerdeña (libro II, títu­lo VII, artículo 425), que promulgó el por demás laicísimo rey Vittorio Emanuele II. Lo mismo vale tocante a la discriminación civil de los homosexuales, la cual se ejercería úni­camente con los homosexuales declarados y orgullosos: «la tendencia sexual de un indivi­duo no es, por lo común, conocida de los demás a menos que aquél se identifique pú­blicamente a sí propio como poseedor de di­cha tendencia, o que, por lo menos, la mani­fieste algún comportamiento externo» (Algu­nas consideraciones…, 14). En consecuen­cia, el problema de la justa discriminación no se plantea normalmente para los homosexua­les castos (o, al menos, no exhibicionistas).
La acción pública debe dirigir su atención, como hemos visto, no sólo a los actos homosexuales, sino también a la tendencia homo­sexual, discriminando a los pervertidos en aras del bien común y garantizándoles a los homosexuales (o, si llega el caso, imponién­dosela coercitivamente) una terapia adecua­da para que se reorienten en lo sexual. Así como la inclinación sexual no constituye pe­cado, así y por igual manera sería ilegítima una persecución penal de ésta, como que es independiente de la voluntad, la cual es la única que puede, en virtud del libre albedrío, de­terminar una culpa; ello no impediría la impo­sición de una terapia forzosa a los homosexua­les reacios a la reorientación, dado que tal acción de la autoridad pública se configura­ría, no como un ejercicio de la potestad puni­tiva, sino como un tratamiento sanitario obli­gatorio. Cuando las autoridades civiles, una vez afirmada -explícita o implícitamente- la naturalidad de la homosexualidad, no se obli­gan a procurar la reorientación sexual de los homosexuales, sino que, por el contrario, la obstaculizan, «se impide que hombres y mu­jeres reciban la terapia que necesitan y a la que tienen derecho» (Cura, 15).
A los que objetaran que la sexualidad no trasciende del ámbito exclusivamente priva­do, por lo que es, en cuanto tal, absoluta­mente libre, se les debe recordar la naturale­za profundamente social de la sexualidad, sea porque implica una relación entre dos personas, ya porque su fin natural es la procrea­ción, es decir, la generación de una tercera persona (la aspiración al reconocimiento de la naturaleza puramente privada de la sexua­lidad es el motor de una reivindicación libertaria acogida por el derecho liberal, como se echa de ver, p. ej., en la sentencia Law-rence et al. vs. Texas, que dictó la Supreme Court ofthe USA el 26 de junio del 2003, con la que se invirtió la sentencia Bowers vs. Hardwick del de junio de 1986; el Woafenden Report de 1957, punto de partida para la despenalización de los actos homosexuales, afirmaba que los comportamientos homo­sexuales en privado entre adultos consintientes no podían ya considerarse delictivos).
Más aún: se debería rechazar asimismo el concepto liberal del derecho, según el cual «el único aspecto de la conducta propia del que cada cual ha de dar cuenta a la sociedad es el atinente a los demás; tocante a los as­pectos que le atañen sólo a uno mismo, la independencia es absoluta de derecho. El in­dividuo goza de soberanía sobre sí propio, sobre su mente y sobre su cuerpo» (J. S. Mili). Y se debería afirmar, por el contrario, que al Estado le corre el deber de garantizar el respeto a la ley natural incluso allí donde no pa­rezca estar enjuego el interés colectivo. De­cimos “incluso allí donde no parezca” porque, en realidad, las relaciones homosexua­les «son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana» (Cons. 8), además de ofender a Dios y atraer sus castigos («a menudo hasta una ciudad entera sufre a causa de un hombre malvado/ que peca y proyecta sacrilegas tramas»: Hesíodo).
Si ya en el siglo XII Gualterio de Lille po­día cantar: «Et quia non metuunt animae discrimen, / principes in habitan verterunt hoc crimen, / virum viro turpiter jungit novus hymen» [«Y porque no temen perder el alma, / los notables trocaron en hábito esta culpa, / y el hombre se une al hombre de manera re­pugnante en un nuevo himeneo»] (Carmen IV, XXVIII), ¿qué deberíamos escribir nosotros de nuestros gobernantes?


Conclusiones.

La santa madre Iglesia recuerda: – A los poderes temporales, que «reco­nocer legalmente las uniones homosexuales, o bien equipararlas con el matrimonio, signi­ficaría no sólo aprobar un comportamiento desviado, lo que entrañaría su conversión en un modelo para la sociedad actual, sino, ade­más, ofuscar los valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la huma­nidad» (Cons., 11).
Al parlamentario, o a cualquier otro le­ gislador católico, dos cosas, a saber:
1a) Que frente a proposiciones de ley ten­dentes al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, «tiene el deber moral de ex­presar clara y públicamente su desacuerdo y votar en contra del proyecto de ley, pues conceder el sufragio de su voto a un texto legislativo tan nocivo para el bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral» (Cons., 10).
2a) Que en relación con leyes que acaso estén ya en vigor, «debe oponerse como pueda y hacer conocer su oposición: se trata de un acto obligado de testimonio de la verdad» (Cons., 10).
- A todos los fieles, que «están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las unio­nes homosexuales» (Cons., 10).
- A los homosexuales, que están obliga­ dos a la abstinencia sexual.
Ya en 1986 la Suprema y Sagrada Con­gregación para la Doctrina de la Fe denun­ciaba la tentativa, en acto en algunas nacio­nes, de «manipular a la Iglesia, granjeándose el apoyo de sus pastores, con la mira puesta en cambiar las normas de la legislación civil. El fin de tal acción es conformar dicha legis­lación con la concepción propia de estos gru­pos de presión, según la cual la homosexuali­dad es, como mínimo, una realidad perfecta­mente inocente, si es que no algo totalmente bueno» (Cura, 9). El ex Santo Oficio recor­daba, ante tan diabólica acción, que la doc­trina moral «no puede modificarse bajo la presión de la legislación civil o de la moda del momento» (Cura, 9), y que a los grupos que operan, incluso en el seno de la Iglesia, en pro de la aceptación de la homosexualidad y de la legitimación de los actos homosexuales, «los mueve una visión opuesta a la verdad sobre la persona humana (…). Manifiestan una ideología materialista, que niega la naturaleza trascendente de la persona humana, así como la vocación sobrenatural de todo individuo» (Cura, 8).
La exigencia que hace la Suprema Con­gregación a los obispos de que «estén particularmente alertas en relación con los pro­gramas que intentan de hecho ejercer una presión sobre la Iglesia para que cambie su doctrina» (Cura, 14) suena aún más perentoria y vinculante una vez constatada la gene­ral degradación moral de los propios católi­cos. En efecto: el ministerio episcopal les im­pone a los obispos la obligación de rechazar, censurar y combatir «las opiniones teológicas contrarias a la enseñanza de la Iglesia, que sean ambiguas respecto de ésta o que hagan caso omiso de ella por completo» (Cura, 17).
Aunque, como pusimos de manifiesto más arriba, se ha difundido también en el mundo católico la idea según la cual condenar los actos homosexuales sería una forma de “racismo” inconciliable con el evangelio, el ma­gisterio, en cambio, enseña la bondad moral de una justa discriminación con base en las tendencias homosexuales, porque «la tendencia sexual no constituye una cualidad paran-gonable a la raza, al origen étnico, etc., res­pecto de la no-discriminación, puesto que, al contrario que éstas, la tendencia homosexual es un desorden objetivo y requiere una pre­ocupación moral» (Algunas cons., 10), «vis­to que no hay derecho alguno a la homose­xualidad» (Algunas cons., 13).
A la luz de lo expuesto se patentiza toda la inmoralidad de las legislaciones civiles que vuelven «ilegal una discriminación sobre la base de la tendencia homosexual» (Algunas cons., Premisa)[3] y llegan hasta perseguir penalmente a cuantos recuerden la naturaleza desviada y pecaminosa de la homosexua­lidad, con lo que impiden de hecho la misión de la Iglesia (el 29 de junio del 2004 un tribunal sueco condenaba a la cárcel al pastor lu­terano de Borgholm, el dr. Ake Green, por haber criticado, en el sermón dominical, los denominados matrimonios gays, mientras que, en Andalucía [España], el reverendo sacer­dote don Domingo García Dobao fue denun­ciado por haberle infligido una humillación pública a un conocido sodomita al negarle el Santísimo).
Si Dios les exige a los homosexuales, por conducto de la ley moral natural y de la reve­lación que le confió a la Iglesia, que sean cas­tos en la abstinencia, el único camino para conseguirlo es practicar constantemente la castidad con una fuerza de voluntad sosteni­da por la gracia sacramental y por la plega­ria, de manera que el alma se revista del há­bito moral de la castidad (los hábitos morales no se poseen por una oscura suerte, sino que se adquieren con la práctica constante). Pero, por el contrario, cada vez que un homosexual cede a la tentación y realiza un acto homo­sexual, no sólo comete un pecado mortal gravísimo, sino que refuerza en su interior «una inclinación sexual desordenada» (Cura, 7), con lo que se convierte en esclavo de un vi­cio abominable.


Baldasseriensis, tomado del Blog “El Cruzamante”, Doctrina Tradicional.


Documentos eclesiales citados:
Cura = Suprema Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de las personas homosexuales (1 de octubre de 1986).
Cons. = Suprema Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de ju­nio del 2003).
Algunas cons. = Suprema Sagrada Congre­gación para la Doctrina de la Fe: Algunas consideraciones relativas a la respuesta a proposicio­nes de ley sobre la no-discriminación de las per­sonas homosexuales.


Notas:
[1] a) En la hora presente, interesa poner de mani­fiesto, más que la existencia actual de la brujería(cf. Inocencio VIII, Summis desiderantes affectibus; padres Heinrich Institor y Jacob Sprenger, Malleus maleficarum; fray Johannes Nieder, Fornicarius, etc.), el lazo íntimo que se da entre sodomía y presencia satánica: los cuerpos huma­nos se transforman “in delubra demonum” “en santuarios de demonios” (Visio Wettini, 19), ra­zón por la cuál «los santos Padres se preocupa­ron mucho de sancionar (en el concilio de Ancira, canon 17) que los sodomitas rogasen junto con los endemoniados, porque no dudaban de que estuviesen poseídos por el espíritu diabólico» (San Pedro Damiano, Líber Gomorrhianus).
[2] Recordemos también las proposiciones de ley nn. 2990/ 1961, 1920/ 1962 y 759/ 1963,que se presentaron en la Cámara de los Diputa­dos con el intento de penalizar los actos homosexuales: la primera era del honorable Romano Bruno (PSDI), las otras, del honorable Clemen­te Manco (MSI) y otros. La casi totalidad de los ordenamientos jurídicos reconoció, hasta me­diados del siglo pasado, la naturaleza criminal de los actos homosexuales: p. ej., el § 175 del Có­digo Penal Alemán contó entre los delitos a los actos homosexuales hasta el 25/ VI/ 1969, y re­conoció su intrínseca inmoralidad hasta el 23/XU 1973. Aunque en Italia Giuseppe Zanardelli había despenalizado la sodomía ya en el 1889, el Ministerio del Interior dictaba todavía, el 30/ IV/ 1960, una circular sobre la represión de la ho­mosexualidad.
[3] Como ya lo denunció Juan Pablo II en su “Memoria e identidad” (p. 23), el Parlamento Europeo muestra una particular solicitud por la tutela jurídica del presunto derecho al vicio abominable de la homosexualidad; cf. las resolucio­nes 8/1/ 1994; 20/ IX/ 1996; 17/ IX/ 1998.

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San Pablo contra Sodoma. Extraído de La Sal de la Tierra Nº 52, por Dominicus.