Nuevamente el
padre Iraburu ataca a los católicos tradicionales que él llama equívocamente “lefebvrianos”
(¿quizás aquellos seguidores que publican en su InfoCatólica deberíamos llamarlos “irabureanos”?). Publicamos
algunas distinciones en respuesta que hace el blog InfoCaótica al respecto.
También, aprovechamos
para agradecer, la propaganda que nos ha hecho Iraburu.
Otro hombre de paja
El p. Iraburu
arremete en una segunda entrega contra algunos medios tradicionales,
después de la respuesta de
Antonio Caponnetto. El artículo contiene muchos elementos para analizar y
contrastar.
Dice Iraburu:
“Si un hereje es elegido Papa, la elección es inválida, absolutamente nula: no
es un Papa hereje, sino sencillamente no es
el Papa”. Y más adelante, completa su pensamiento: “Si alguien niega o pone
en duda la ortodoxia de un Cardenal que ha sido elegido Papa, niega o pone en
duda la validez de su elección y entronización en la Sede Romana.”
Hay aquí dos aporías que queremos
señalar:
1. La
herejía. Alguna vez publicamos en nuestra bitácora una entrada sobre la torquemaditis que llama herejía a cualquier heterodoxia
sin tomar en cuenta requisitos imprescindibles.
Parece que
algunos se imaginan a Dios como un juez obsesivo y sádico, que disfruta cada
vez que un heterodoxo cae en la herejía, y conciben al Derecho Canónico como
una máquina que expulsa herejes de la Iglesia. Olvidan que la salvación de las
almas es la ley suprema y que la pena canónica tiene un fin medicinal antes que
retributivo.
Recordemos que
el hereje no rechaza totalmente la fe cristiana; sino que, permaneciendo
cristiano, niega alguna verdad de fe divina y católica; en particular el hereje
conserva, al menos, la fe en la divinidad y humanidad de Jesús. La noción de
herejía viene expuesta en el canon 751 (CIC, 1983) al decir que se trata de la
negación o duda pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y
católica por parte de un bautizado. En el c. 750 se indica cuáles sean las
verdades de fe divina y católica.
Nos
encontramos ante un requisito esencial para que pueda hablarse de herejía: la
verdad negada o puesta en duda debe ser de fe divina y católica. Porque que
“se aparta uno de la unidad de la Iglesia, ab Ecclesiae unitate
deficere, por la herejía, y no por un error de menor gravedad” (Cfr.
Thils, G. La infalibilidad pontificia, Sal Terrae: Santander, 1972.
Ps. 310-313). Es que así como existe una jerarquía de las verdades de fe
expresadas en ciertas notas, también se dan diferentes censuras para designar el carácter heterodoxo de una
proposición. La heterodoxia puede expresarse de muchas formas que no
configuran herejía, a saber: próxima a la herejía (se opone a una
sentencia próxima a la fe), con resabios de herejía o sospechosa de herejía,
errónea (contraria a una verdad no revelada, pero conexa con la revelación y
definitoriamente propuesta por el magisterio eclesiástico [error in fide
eclesiástica]) o bien contraria a una doctrina reconocida generalmente como
cierta por los teólogos [error theologicus], falsa (contraria a un hecho
dogmático), temeraria (sin fundamento en la doctrina universal), ofensiva a los
piadosos oídos (lastima el sentimiento religioso), malsonante (con expresiones
equívocas), capciosa (insidiosa por su pretendida ambigüedad), escandalosa (que
es ocasión de escándalo).
Por tanto,
¿qué decir de una heterodoxia que no afecta a una verdad de fe divina y
católica? Que no es herejía, aunque sea un error menos grave.
Ahora bien,
supuesto que una opinión heterodoxa negase una doctrina definida, no bastaría
con ello para que estemos ante una herejía. Porque la negación puede deberse a
un simple olvido, a ignorancia o inadvertencia, y entonces estamos frente a una
herejía material, que no es culpable. Sólo una vez que ha mediado amonestación
de parte la autoridad, si el hereje material persiste en su error, se convierte
en hereje formal. La contumacia es elemento constitutivo de la herejía
como pecado y como delito.
Además, para
que la proposición herética sea delito, la acción externa debe ser gravemente
imputable. La gravedad de la imputabilidad se refiere ante todo al aspecto
moral y también al legal penal. Donde falte la gravedad moral, falta también un
presupuesto esencial para la constitución del delito. Donde no haya pecado
grave no puede existir delito; si bien no siempre que se haya cometido pecado
grave habrá necesariamente delito.
¿Qué
pensar, por tanto, de quien dice una herejía sin contumacia? Que no es hereje
formal.
Visto que no
todo error es herejía, sino sólo el que cumple con muy estrictos requisitos
objetivos y subjetivos, debemos señalar ahora un elemento de hecho que complica
más el asunto. En efecto, quien tenga un poco de experiencia judicial
conoce la enorme dificultad que hay para probar ciertos delitos. Algo análogo
hay que decir del delito de herejía en sede canónica.
Los críticos
del cardenal Jorge Bergoglio le han hecho acusaciones diversas. Pero no
conocemos a ninguno que lo haya acusado de herejía formal y que haya ofrecido
pruebas suficientes. Va de suyo, además, que todo acusado de delito tiene
derecho a la defensa.
2. Validez
de la elección del Papa Francisco. Si no cualquier heterodoxia configura
herejía, si la herejía debe ser formal y su prueba es cosa harto difícil;
si, por consiguiente, es falso que quien niega o pone en duda la ortodoxia de
un cardenal lo considera hereje; para cuestionar la validez de la
elección y entronización de un Papa también hace falta probar supuestos muy importantes.
Puede ser
elegido Papa todo aquel que no sea incapaz. Es capaz, cualquier varón,
bautizado, católico y con el uso de razón necesario para aceptar la elección y
ejercer jurisdicción. Por el contrario, son incapaces las mujeres, los herejes
y cismáticos, y los carentes del uso de la razón.
Además, como
la Iglesia posee una larga experiencia histórica en cónclaves conflictivos, el
Derecho ha limitado los motivos por los cuales se puede cuestionar un cónclave.
Lo explica bien un canonista actual: “Para evitar incertidumbres y otros graves
inconvenientes, los requisitos de validez del voto [en un Cónclave] están
reducidos al mínimo: basta que el procedimiento sea secreto y dado con
consentimiento naturalmente suficiente; por lo tanto, no lo hacen nulo el
error, el miedo o la simonía” (Cfr. Hervada, J. Elementos de derecho
constitucional canónico, 2ª ed., Eunsa: Pamplona, p. 268).
¿Cómo puede
decir Iraburu que la eventual elección de un heterodoxo “…viene a ser como la
nulidad de un matrimonio en el que… hay en el contrato sacramental un ´error in
persona´ de tal magnitud, que por sí mismo hace nulo e inválido ese
matrimonio”? No hay nulidad de un cónclave por error asimilable al que vicia el
consentimiento matrimonial. De manera que una de dos: o se trata de un hereje
formal, incapaz de ser Papa mientras se mantenga en su pertinacia, lo que
supone que ha sido declarado tal antes de la elección; o se trata de una
elección válida, que no puede cuestionarse por error sobre las cualidades
personales del Pontífice electo.
En
conclusión, si alguien niega o pone en duda la ortodoxia de un Cardenal que ha
sido elegido Papa, de ello no se sigue que niegue o ponga en duda la validez de
su elección. Para llegar a esta conclusión hacen falta varios pasos lógicos
que Iraburu se ha saltado olímpicamente. Se ha creado un “hombre de paja”, el
“fantasmón sedevacantista”, tal vez con la finalidad de asustar a la gran
parroquia de la ortodoxia infantil. Lamentablemente, los problemas complejos no
tiene soluciones simplistas, que suelen no ser más que la negación de los
problemas.