jueves, 15 de noviembre de 2012

Lo que divide a Roma de la Tradición.


«El Concilio a la luz de la Tradición» (Juan Pablo II al Sacro Colegio el 6 de noviembre de 1978). Esta regla le pareció correcta a Mons. Lefebvre, pero el Arzobispo les explicaba a sus colaboradores. «Quieren  hacer entrar el Concilio en la Tradición, mientras yo concibo la Tradición como una criba que hace el discernimiento en el concilio de los que se conforme y de lo que se opone a la Tradición». El Card. Ratzinger le insistió sobre este punto el el 20 de Julio de 1983: «No puede Ud. afirmar la incompatibilidad de los textos conciliares -que son magisteriales- con el magisterio y la Tradición». Ahora bien, aunque no cabe duda de que hay textos tradicionales, como el Nº 25 de Lumen gentium o el decreto sobre el ministerio sacerdotal, también hay un documento irreconciliable: la libertad religiosa; y otros textos, calificados por un célebre teólogo como “equívocos plagados de errores”, que nadie, ni siquiera el Papa, interpreta a la luz de la tradición. Las referencias son abundantes y merecen un análisis.


I. El concilio a la luz de la Tradición una traición «protoconciliar»

Algunos documentos del concilio heredan de una tradición, pero de una tradición especial.

a) La ideología del liberalismo.

La libertad considerada como valor supremo, comporta una primacía de ésta sobre la verdad. Una libertad que se conforma con estar “ordenada” a la verdad, pero que mientras, no le acata de ninguna manera y reivindica además la exención de toda coacción en su expresión exterior y social (Dignitatis Humanae, 2). El problema de los “límites justos” (Dignitatis Humanae), 7) es el tipo de los falsos problemas que crea la libertad sin regla que después se quiere regular. Este círculo vicioso se quiere regular. Este círculo vicioso se hubiera podido evitar si se hubiese seguido a León XIII: «La regla y la ley de la libertad hay que buscarla sólo en la Ley eterna» (León XIII, Libertas).

b) La ideología del laicismo, el agnosticismo del estado.

Mons. de Smedt, relator en el Concilio, decía que «el Estado carece de capacidades para juzgar sobre la verdad religiosa, porque: 1) el Estado es un ser abstracto; 2) y está gobernado por las constituciones democráticas que no le otorgan ese poder». Este  concepto del Estado es contrario a toda la Tradición: «Los gobernantes deben tener por santo el nombre de Dios… hacer cumplir la santa e inviolable observancia de la religión… verdadera» (León XIII, Inmortale Dei). «Oh Cristo, que los jefes de estado te honren públicamente, que te honren los profesores y jueces y que las leyes y las artes te manifiesten» (6ª estrofa del himno de vísperas de Cristo Rey, suprimida en aplicación del concilio).

c) el personalismo, que acaba con el bien común.

Jacques Maritain (Humanismo Integral) y, por reacción contra los totalitarismos de los años 30 y 40, la doctrina social de la Iglesia (Mater et magistra, Pacem in terris), redujeron cada vez más el bien común  a una serie de derechos de la persona: «La paz, en definitiva, se reduce al respeto de los derechos inviolables del hombre» (Redemptor hominis, 17, 2). Es la óptica de del individualismo de la Revolución  que penetra en la Iglesia y el concilio se inscribe en esta tendencia con el derecho a la libertad religiosa (Dignitatis Humanae) y con la exaltación de la persona humana en el olvido de Dios: «Creyentes y no creyentes están, por lo general, de acuerdo en este punto: que todo lo que existe en la tierra se ha ordenado hacia el hombre como su centro y culminación» (Gaudium et spes, 12, 1).

d) La nueva teología.

El “sobrenatural natural” de H. de Lubac y los “Cristianos y cristiandades anónimas de Karl Rahner no son extraños ni al “respeto” que el Concilio tuvo a las «diversas maneras de obrar y las doctrinas» de las otras religiones que «no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres» (Nostra aetate, 2), ni a la noción de Iglesia «sacramento de la unidad de todo el género humano» (Lumen gentium, 1). Para Juan Pablo II, las divergencias religiosas son un “hecho humano” que no afecta fundamentalmente a la unidad creadora y redentora del género humano, ya que: «Jesucristo se ha unido a cada hombre y para siempre a través del misterio de la Redención» (Redemptor hominis, 13). Es la teoría de la redención universal, novedad inusitada, resultado de una cierta tradición primero protoconciliar, luego del mismo Concuilio y finalmente de su auténtica interpretación postconciliar.
Por eso preguntamos: ¿qué autoridad magisterial pueden tener Dignitatis Humanae, Nostra aetate, Gladium et spes y Lumen gentium, documentos herederos de esta tradición heterodoxa?


II. El concilio a la luz del «espíritu del concilio»

Hay que volver, dice el Card. Ratzinger, al verdadero concilio para desenmascarar el «anti espíritu del Concilio», que se manifestó «incluso en las sesiones conciliares y luego, cada vez más, en el periodo que le siguió» (Informe sobre la fe). Una pregunta candente: este anti espíritu ¿se halla en el Concilio o sólo en su alrededor? Y luego, ¿tuvo influencia en las aplicaciones oficiales y en las interpretaciones auténticas o sólo en los excesos “salvajes”? Uno entre muchos: el ecumenismo.
La Tradición nos enseña que «la unión entre cristianos no se puede fomentar de otro modo que procurando el retorno de los disidentes a la única y verdadera Iglesia de Cristo, de la cual un día desdichadamente se alejaron» y condena los «congresos multicolores interreligiosos que están  fundados en la falsa opinión de los que piensan que todas las religiones son, con poca diferencia, buenas y laudables, pues, aunque de distinto modo todas nos demuestran y significan igualmente el ingénito y nativo sentimiento con que somos llevados hacia Dios» Y concluye: «Cuantos adhieren a tales opiniones y tentativas se apartan totalmente de la religión revelada por Dios» (Pío XI, Mortalium animos).
El Concilio (o su anti espíritu) afirma que los hermanos separados tienen «la fe de Cristo» (Unitatis redintegratio, 22). Pero, ¿se trata de la fe sobrenatural de Dios que revela» (Vaticano I, Deus Filius, cap. 3)? puesto que dice León XIII que «los que toman la doctrina cristiana sólo lo que quieren se apoyan en su propio juicio y no sobre la fe» (Satis cognitum). El concilio Vaticano II considera también que los hermanos  separados conservan una «comunión incompleta» con la Iglesia Católica y que las comunidades separadas tienen «valor y significado en el misterio de salvación». «Considera con respeto» los «valores» de las religiones no cristianas y quiere «guardarlas y promoverlas» (Nostrae aetate, 2) y «promover conjuntamente la justicia… y la paz» (n, 4).
La interpretación oficial del concilio es el congreso multicolor de Asís, el 27 de octubre de 1986, donde el Papa Juan Pablo II invitó a los representantes de las religiones mundiales a pedir a “Dios” por la paz, comentando: «este hecho debe ser visto e interpretado… a la luz del Concilio vaticano II» (discurso del 22 de octubre de 1986). Como dijo el profesor Johannes Dörmann: es más bien el Vaticano II el que recibe aquí su interpretación auténtica: «El Concilio interpretado a la luz de Asís».
Conclusión: El anti espíritu se encuentra en los textos mismos de Unitatis redintegratio y Notra Aetate, y en Gaudium et spes acerca del «Cristo unido a todo hombre» por la Encarnación.


III. El concilio a la luz de su «carisma de novedad»

(cf. Juan Pablo II, Constitución apostólica Sacrae disciplinae que aprueba  el nuevo Código de derecho canónico).

a) Primera novedad.
En la eclesiología conciliar se reemplaza a la jerarquía por una democracia y se pasa en silencio la institución divina.

Eclesiología conciliar: «Los fieles cristianos… se integran  en el pueblo de Dios y, hechos partícipes a su modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en éste mundo» (Nuevo Derecho can. can. 204 §1).

Eclesiología clásica: «Por institución divina, la jerarquía sagrada se compone: -en razón del orden, de Obispos, presbíteros y ministros; – en razón de la jurisdicción, de Pontificado supremo y Episcopado subordinado» (Código de derecho canónico de 1917, can. 108 § 3).

b) Segunda novedad: la Iglesia de Cristo ya no es, idénticamente, la Iglesia Católica.
Eclesiología conciliar: La Iglesia de Cristo «subsiste en la Iglesia católica» (Lumen gentium, 16).
Eclesiología clásica: «El cuerpo místico de Cristo es la Iglesia Católica» (Pío XII, Mystici corporis). Los que viven fuera de sus límites visibles, «se hallan en un camino en el que nadie puede estar seguro de su salvación» (ibid).

Conclusión: La Iglesia Conciliar posee un nuevo carácter constitutivo, la “nota de novedad” que Juan Pablo II le atribuye en el Derecho Canónico que codifica la eclesiología conciliar. Es engorroso, porque el concilio Vaticano I nos dice que: «el Espíritu Santo no ha sido prometido (…) para descubrir doctrinas nuevas» (Pastor aeternus). Podemos creer que el espíritu de novedad no es el Espíritu Santo.


IV: El concilio a la luz de la dialéctica histórica

¡Tesis y antítesis! ¿Puede que sea ésta la clave del concilio?

¿Dialéctica Hegeliana?

La tesis es la Iglesia de ayer, que se destaca por su dogma; la antítesis son los «valores que hoy se consideran fundamentales»; la síntesis es un «nuevo equilibrio» entre los dos: «El género humano pasa de una noción más bien estática del orden de las cosas a una concepción más evolutiva; nuevos análisis y nuevas síntesis» (Gaudium et spes 5, 3).

Y la síntesis queda expresada en uno de los pasajes de los textos conciliares: «El Concilio pretende juzgar bajo esta luz sobre los valores que hoy se consideran fundamentales y poner de manifiesto su relación con la fuente divina», ya que son «buenos» y «necesitan purificación» (Vaticano II, Gaudium et spes 11, 2).  «El problema de los años 60 -nos explica el entonces Card. Ratzinger-, era el de adquirir los mejores valores expresados durante dos siglos de cultura liberal. Son valores que, incluso si nacieron fuera de la Iglesia, pueden encontrar su lugar, una vez purificados y corregidos, en su visión del mundo» (“Por que la fe está en crisis”, mensual Jesús, noviembre de 1984). «Eso es lo que ha tenido lugar» añade: es la obra del Concilio; pero confiesa que el “nuevo equilibrio” que se pretendía, todavía no se ha logrado. En 1992 todavía lo busca: «Queremos que los valores fundamentales del cristianismo y los valores liberales dominantes en el mundo de hoy, puedan encontrarse y fecundarse mutuamente» (Ratzinger, Le Monde, 17 de noviembre de 1992). ¡Matrimonio adúltero!, habría dicho Monseñor Lefebvre en 1988.

Conclusión: este espíritu de dialéctica hegeliana destruye radicalmente la fe católica. «No tienen la noción de la verdad inmutable», decía Monseñor Lefebvre hablando del Card. Ratzinger. «Con gente así, no se puede discutir». Pero como el Card. Ratzinger dice que este espíritu fue precisamente el del Concilio Vaticano II, es de pensar que no quedaría  nada del Concilio si se le intentase expurgar. Nosotros, sencillamente invitamos a las autoridades romana a que admitan con nosotros: «Con el Vaticano II, un espíritu adúltero sopla en la Iglesia» (Mons. Lefebvre, 30 de junio de 1988).


Dos cardenales juzgados por los hechos

Los maestros de Dignitatis humanae confiesan.

El Card. Pietro Pavan, no oculta que hay una “novedad” en la declaración conciliar sobre la libertad religiosa:

«Yo diría que la verdadera novedad proviene de que antes del Concilio se decía que sólo el que está en la verdad tiene derecho a la libertad, mientras que durante las sesiones se comprendió que el derecho a la libertad nace del ser humano y de su dignidad».

No sólo es una novedad, sino una revolución. Según León XIII, sólo la dignidad terminal, acabada, del ser humano que adhiere a la verdad, es digna de libertad, mientras que el que adhiere al error «decae de su dignidad natural», es decir, que solo conserva la dignidad radical de su naturaleza inteligente y libre y pierde por eso mismo su derecho a la libertad.
¡Decir lo contrario, como Mons. Pavan, es acabar sencillamente con la doctrina de la Iglesia y caer en las sombras  de la ideología liberal de la libertad fundada sobre sí misma! ¿Acaso no es esto la Revolución?
El Card. Jerónimo Hamer. O. P. Según él la libertad religiosa «no es un dogma de fe», sino la obra del oportunismo:

«A los católicos se les reprochaba que reivindican la libertad de la Iglesia en los países que son minoría y que rehúsan la libertad religiosa (a los demás) en los países en los que son mayoría».
«Es normal que ante las leyes del Estado, todas las religiones tengan los mismos derechos»
«En Roma se ha construido una mezquita para los musulmanes (entiéndase: está bien), pero en Arabia Saudita no puede haber una Iglesia Católica» (Como diciendo: ellos nos darán la libertad si nosotros también se las damos a ellos).

¡Lo que el cardenal dominico llama “normal” es precisamente el error condenado por Pío XI en su Quas Primas!
El padre Garrigou-Lagrange, O. P., refutó con antelación las banalidades liberales de su discípulo infiel: no es una doblez de espíritu por parte de la Iglesia reivindicar la libertad que Ella no le otorga a los demás, sino fidelidad a sus propios principio: la verdad y el error no tienen naturalmente los mismos derechos. Cosa distinta es la tolerancia, regulada por la «prudencia política», como dice León XIII, ya que no siempre se impone, sino al contrario, pero no le concede ni le reconoce ningún derecho a quienes profesan una falsa religión.
El Card. Hammer, con una voltereta, justifica la apostasía conciliar del Reinado social de Nuestro Señor Jesucristo.

Mons. Tissier de Mallerais, Visto en Ecce Christianvs.