«El Concilio a la luz de la
Tradición» (Juan Pablo II al Sacro Colegio el 6 de noviembre de 1978). Esta
regla le pareció correcta a Mons. Lefebvre, pero el Arzobispo les explicaba a
sus colaboradores. «Quieren hacer entrar el Concilio en la
Tradición, mientras yo concibo la Tradición como una criba que hace el
discernimiento en el concilio de los que se conforme y de lo que se opone
a la Tradición». El Card. Ratzinger le insistió sobre este punto
el el 20 de Julio de 1983: «No puede Ud. afirmar la incompatibilidad
de los textos conciliares -que son magisteriales- con el magisterio y la
Tradición». Ahora bien, aunque no cabe duda de que hay textos
tradicionales, como el Nº 25 de Lumen gentium o el decreto sobre el
ministerio sacerdotal, también hay un documento irreconciliable: la
libertad religiosa; y otros textos, calificados por un célebre teólogo como
“equívocos plagados de errores”, que nadie, ni siquiera el Papa, interpreta a
la luz de la tradición. Las referencias son abundantes y merecen un análisis.
I. El concilio a
la luz de la Tradición una traición «protoconciliar»
Algunos documentos del concilio heredan de una tradición,
pero de una tradición especial.
a) La ideología del liberalismo.
La libertad considerada como
valor supremo, comporta una primacía de ésta sobre la verdad. Una libertad que
se conforma con estar “ordenada” a la verdad, pero que mientras, no le acata de
ninguna manera y reivindica además la exención de toda coacción en su expresión
exterior y social (Dignitatis Humanae, 2). El problema de los “límites
justos” (Dignitatis Humanae), 7) es el tipo de los falsos problemas que
crea la libertad sin regla que después se quiere regular. Este círculo vicioso
se quiere regular. Este círculo vicioso se hubiera podido evitar si se hubiese
seguido a León XIII: «La regla y la ley de la libertad hay que buscarla
sólo en la Ley eterna» (León XIII, Libertas).
b) La ideología del laicismo, el agnosticismo del estado.
Mons. de Smedt, relator en el
Concilio, decía que «el Estado carece de capacidades para juzgar sobre
la verdad religiosa, porque: 1) el Estado es un ser abstracto; 2) y está
gobernado por las constituciones democráticas que no le otorgan ese poder».
Este concepto del Estado es contrario a toda la Tradición: «Los
gobernantes deben tener por santo el nombre de Dios… hacer cumplir la santa e
inviolable observancia de la religión… verdadera» (León XIII, Inmortale
Dei). «Oh Cristo, que los jefes de estado te honren públicamente,
que te honren los profesores y jueces y que las leyes y las artes te
manifiesten» (6ª estrofa del himno de vísperas de Cristo Rey, suprimida en
aplicación del concilio).
c) el personalismo, que acaba con el bien común.
Jacques Maritain (Humanismo
Integral) y, por reacción contra los totalitarismos de los años 30 y 40, la
doctrina social de la Iglesia (Mater et magistra, Pacem in terris),
redujeron cada vez más el bien común a una serie de derechos de la
persona: «La paz, en definitiva, se reduce al respeto de los derechos
inviolables del hombre» (Redemptor hominis, 17, 2). Es la óptica de
del individualismo de la Revolución que penetra en la Iglesia y el
concilio se inscribe en esta tendencia con el derecho a la libertad religiosa (Dignitatis
Humanae) y con la exaltación de la persona humana en el olvido de
Dios: «Creyentes y no creyentes están, por lo general, de acuerdo en
este punto: que todo lo que existe en la tierra se ha ordenado hacia el hombre
como su centro y culminación» (Gaudium et spes, 12, 1).
d) La nueva teología.
El “sobrenatural natural” de H.
de Lubac y los “Cristianos y cristiandades anónimas de Karl Rahner no son
extraños ni al “respeto” que el Concilio tuvo a las «diversas maneras de
obrar y las doctrinas» de las otras religiones que «no pocas veces reflejan
un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres» (Nostra
aetate, 2), ni a la noción de Iglesia «sacramento de la unidad de todo
el género humano» (Lumen gentium, 1). Para Juan Pablo II, las
divergencias religiosas son un “hecho humano” que no afecta fundamentalmente a
la unidad creadora y redentora del género humano, ya que: «Jesucristo
se ha unido a cada hombre y para siempre a través del misterio de la Redención»
(Redemptor hominis, 13). Es la teoría de la redención universal, novedad
inusitada, resultado de una cierta tradición primero protoconciliar, luego del
mismo Concuilio y finalmente de su auténtica interpretación postconciliar.
Por eso preguntamos: ¿qué autoridad magisterial pueden tener
Dignitatis Humanae, Nostra aetate, Gladium et spes y Lumen gentium,
documentos herederos de esta tradición heterodoxa?
II. El concilio a la luz del «espíritu del concilio»
Hay que volver, dice el Card.
Ratzinger, al verdadero concilio para desenmascarar el «anti espíritu
del Concilio», que se manifestó «incluso en las sesiones conciliares y
luego, cada vez más, en el periodo que le siguió» (Informe sobre la fe).
Una pregunta candente: este anti espíritu ¿se halla en el Concilio o
sólo en su alrededor? Y luego, ¿tuvo influencia en las aplicaciones oficiales y
en las interpretaciones auténticas o sólo en los excesos “salvajes”? Uno
entre muchos: el ecumenismo.
La Tradición nos enseña que «la
unión entre cristianos no se puede fomentar de otro modo que procurando el
retorno de los disidentes a la única y verdadera Iglesia de Cristo, de la cual
un día desdichadamente se alejaron» y condena los «congresos multicolores
interreligiosos que están fundados en la falsa opinión de los que piensan
que todas las religiones son, con poca diferencia, buenas y laudables, pues,
aunque de distinto modo todas nos demuestran y significan igualmente el
ingénito y nativo sentimiento con que somos llevados hacia Dios» Y
concluye: «Cuantos adhieren a tales opiniones y tentativas se apartan
totalmente de la religión revelada por Dios» (Pío XI, Mortalium animos).
El Concilio (o su anti
espíritu) afirma que los hermanos separados tienen «la fe de Cristo»
(Unitatis redintegratio, 22). Pero, ¿se trata de la fe sobrenatural de
Dios que revela» (Vaticano I, Deus Filius, cap. 3)? puesto que
dice León XIII que «los que toman la doctrina cristiana sólo lo que quieren
se apoyan en su propio juicio y no sobre la fe» (Satis cognitum). El
concilio Vaticano II considera también que los hermanos separados
conservan una «comunión incompleta» con la Iglesia Católica y que
las comunidades separadas tienen «valor y significado en el misterio de
salvación». «Considera con respeto» los «valores» de las
religiones no cristianas y quiere «guardarlas y promoverlas» (Nostrae aetate,
2) y «promover conjuntamente la justicia… y la paz» (n, 4).
La interpretación oficial del
concilio es el congreso multicolor de Asís, el 27 de octubre de 1986, donde
el Papa Juan Pablo II invitó a los representantes de las religiones mundiales a
pedir a “Dios” por la paz, comentando: «este hecho debe ser visto e
interpretado… a la luz del Concilio vaticano II» (discurso del 22 de octubre de
1986). Como dijo el profesor Johannes Dörmann: es más bien el Vaticano II el
que recibe aquí su interpretación auténtica: «El Concilio interpretado a
la luz de Asís».
Conclusión: El anti espíritu se encuentra en los
textos mismos de Unitatis redintegratio y Notra Aetate, y en Gaudium
et spes acerca del «Cristo unido a todo hombre» por la
Encarnación.
III. El concilio a
la luz de su «carisma de novedad»
(cf. Juan Pablo II, Constitución apostólica Sacrae
disciplinae que aprueba el nuevo Código de derecho canónico).
a) Primera novedad.
En la eclesiología conciliar se reemplaza a la jerarquía por
una democracia y se pasa en silencio la institución divina.
Eclesiología conciliar: «Los fieles cristianos…
se integran en el pueblo de Dios y, hechos partícipes a su modo de la
función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia
condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la
Iglesia en éste mundo» (Nuevo Derecho can. can. 204 §1).
Eclesiología clásica: «Por institución divina,
la jerarquía sagrada se compone: -en razón del orden, de Obispos, presbíteros y
ministros; – en razón de la jurisdicción, de Pontificado supremo y Episcopado subordinado»
(Código de derecho canónico de 1917, can. 108 § 3).
b) Segunda novedad: la Iglesia de Cristo ya no es,
idénticamente, la Iglesia Católica.
Eclesiología conciliar: La Iglesia de Cristo «subsiste
en la Iglesia católica» (Lumen gentium, 16).
Eclesiología clásica: «El cuerpo místico de
Cristo es la Iglesia Católica» (Pío XII, Mystici corporis). Los que
viven fuera de sus límites visibles, «se hallan en un camino en el que
nadie puede estar seguro de su salvación» (ibid).
Conclusión: La Iglesia Conciliar posee un nuevo carácter
constitutivo, la “nota de novedad” que Juan Pablo II le atribuye en el Derecho
Canónico que codifica la eclesiología conciliar. Es engorroso, porque el
concilio Vaticano I nos dice que: «el Espíritu Santo no ha sido
prometido (…) para descubrir doctrinas nuevas» (Pastor aeternus). Podemos
creer que el espíritu de novedad no es el Espíritu Santo.
IV: El concilio a
la luz de la dialéctica histórica
¡Tesis y antítesis! ¿Puede que sea ésta la clave del
concilio?
¿Dialéctica Hegeliana?
La tesis es la Iglesia de
ayer, que se destaca por su dogma; la antítesis son los «valores
que hoy se consideran fundamentales»; la síntesis es un «nuevo
equilibrio» entre los dos: «El género humano pasa de una noción más
bien estática del orden de las cosas a una concepción más evolutiva; nuevos
análisis y nuevas síntesis» (Gaudium et spes 5, 3).
Y la síntesis queda
expresada en uno de los pasajes de los textos conciliares: «El Concilio
pretende juzgar bajo esta luz sobre los valores que hoy se consideran
fundamentales y poner de manifiesto su relación con la fuente divina», ya
que son «buenos» y «necesitan purificación» (Vaticano II,
Gaudium et spes 11, 2). «El problema de los años 60 -nos
explica el entonces Card. Ratzinger-, era el de adquirir los mejores valores
expresados durante dos siglos de cultura liberal. Son valores que, incluso si
nacieron fuera de la Iglesia, pueden encontrar su lugar, una vez purificados y
corregidos, en su visión del mundo» (“Por que la fe está en crisis”,
mensual Jesús, noviembre de 1984). «Eso es lo que ha tenido lugar»
añade: es la obra del Concilio; pero confiesa que el “nuevo equilibrio” que se
pretendía, todavía no se ha logrado. En 1992 todavía lo busca: «Queremos
que los valores fundamentales del cristianismo y los valores liberales dominantes
en el mundo de hoy, puedan encontrarse y fecundarse mutuamente» (Ratzinger,
Le Monde, 17 de noviembre de 1992). ¡Matrimonio adúltero!, habría dicho
Monseñor Lefebvre en 1988.
Conclusión: este espíritu
de dialéctica hegeliana destruye radicalmente la fe católica. «No
tienen la noción de la verdad inmutable», decía Monseñor Lefebvre
hablando del Card. Ratzinger. «Con gente así, no se puede discutir».
Pero como el Card. Ratzinger dice que este espíritu fue precisamente el del
Concilio Vaticano II, es de pensar que no quedaría nada del Concilio si
se le intentase expurgar. Nosotros, sencillamente invitamos a las autoridades
romana a que admitan con nosotros: «Con el Vaticano II, un espíritu adúltero
sopla en la Iglesia» (Mons. Lefebvre, 30 de junio de 1988).
Dos cardenales
juzgados por los hechos
Los maestros de Dignitatis humanae confiesan.
El Card. Pietro Pavan, no
oculta que hay una “novedad” en la declaración conciliar sobre la libertad
religiosa:
«Yo diría que la verdadera
novedad proviene de que antes del Concilio se decía que sólo el que está en la
verdad tiene derecho a la libertad, mientras que durante las sesiones se
comprendió que el derecho a la libertad nace del ser humano y de su dignidad».
No sólo es una novedad, sino una
revolución. Según León XIII, sólo la dignidad terminal, acabada, del ser humano
que adhiere a la verdad, es digna de libertad, mientras que el que adhiere al
error «decae de su dignidad natural», es decir, que solo conserva la
dignidad radical de su naturaleza inteligente y libre y pierde por eso mismo su
derecho a la libertad.
¡Decir lo contrario, como Mons.
Pavan, es acabar sencillamente con la doctrina de la Iglesia y caer en las
sombras de la ideología liberal de la libertad fundada sobre sí misma!
¿Acaso no es esto la Revolución?
El Card. Jerónimo Hamer. O. P.
Según él la libertad religiosa «no es un dogma de fe», sino la obra
del oportunismo:
«A los católicos se les
reprochaba que reivindican la libertad de la Iglesia en los países que son minoría
y que rehúsan la libertad religiosa (a los demás) en los países en
los que son mayoría».
«Es normal que ante las leyes
del Estado, todas las religiones tengan los mismos derechos»
«En Roma se ha construido una
mezquita para los musulmanes (entiéndase: está bien), pero en Arabia Saudita no
puede haber una Iglesia Católica» (Como diciendo: ellos nos darán la libertad
si nosotros también se las damos a ellos).
¡Lo que el cardenal dominico
llama “normal” es precisamente el error condenado por Pío XI en su Quas
Primas!
El padre Garrigou-Lagrange, O. P.,
refutó con antelación las banalidades liberales de su discípulo infiel: no es
una doblez de espíritu por parte de la Iglesia reivindicar la libertad que Ella
no le otorga a los demás, sino fidelidad a sus propios principio: la verdad y
el error no tienen naturalmente los mismos derechos. Cosa distinta es la
tolerancia, regulada por la «prudencia política», como dice León XIII, ya
que no siempre se impone, sino al contrario, pero no le concede ni le reconoce
ningún derecho a quienes profesan una falsa religión.
El Card. Hammer, con una
voltereta, justifica la apostasía conciliar del Reinado social de Nuestro Señor
Jesucristo.
Mons. Tissier de
Mallerais, Visto en Ecce Christianvs.