miércoles, 14 de marzo de 2012

No hay justicia “para todos”.


 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto a una menor que había sido violada. Emitieron voto conjunto el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con votos individuales se sumaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Aunque la cuestión se había vuelto abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue ejecutado hace un par de años-  la Corte se expidió sobre el caso de Chubut “con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.
Se le deberá practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones policiales. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
La Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los mal llamados "abortos no punibles”. Y a los jueces a abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.
La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución garantice la práctica de los abortos mencionados.

Mónica del Río, Notivida, Año XII, Nº 807, 13 de marzo de 2012.


En términos estrictos, los asesinos con poder que  han dictaminado esta aberrante injusticia, son:


Rocardo Lorenzetti


Elena Highton de Nolasco


Carlos Fayt


Juan Carlos Maqueda


Eugenio Zaffaroni


Enrique Petracchi


Carmen Argibay

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con su consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo. (Llevando a la clínica, financiando el aborto etc.)
También, y de forma especial por su responsabilidad, a los políticos y hombres de leyes que han facilitado con su poder, las leyes que favorecen el aborto. Por lo tanto, el Código de Derecho Canónico (cf. Canon n. 1398), dice que “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

No se podía esperar otra cosa de un tribunal compuesto por masones, liberales y autoproclamados “ateos militantes”.
Esperamos que, aunque de por sí deficiente y débil, el Episcopado argentino sentencie la excomunión a los responsables de tal iniquidad para escarmiento, medicina y esclarecimiento de las almas que se encuentran en la oscuridad de la duda sobre este tema.