La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010,
autorizó el aborto a una menor que había sido violada. Emitieron voto conjunto
el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton
de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni,
con votos individuales se sumaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Aunque la cuestión se había vuelto
abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue ejecutado
hace un par de años- la
Corte se expidió sobre el caso de Chubut “con la finalidad de
que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos
análogos que puedan presentarse en el futuro”.
Se le deberá practicar el aborto a
cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante
declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante
no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones
policiales. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón
suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que
vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
La
Corte
exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la
concreta atención de los mal llamados "abortos no punibles”. Y a
los jueces a abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.
La objeción de conciencia de los
profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la
implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el
establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución
garantice la práctica de los abortos mencionados.
Mónica del Río, Notivida, Año XII, Nº 807, 13 de marzo de 2012.
En términos
estrictos, los asesinos con poder que han dictaminado esta aberrante injusticia,
son:
Rocardo Lorenzetti
Elena Highton de Nolasco
Carlos Fayt
Juan Carlos Maqueda
Eugenio Zaffaroni
Enrique Petracchi
Carmen Argibay
Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo
el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados.
Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron
directamente, a los esposos, familiares y otros que con su consejo colaboraron
en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que
la apoyaron en llevarlo a cabo. (Llevando a la clínica, financiando el aborto
etc.)
También, y de forma especial por su
responsabilidad, a los políticos y hombres de leyes que han facilitado con su
poder, las leyes que favorecen el aborto. Por lo tanto, el Código de Derecho
Canónico (cf. Canon n. 1398), dice que “quien procura el aborto, si éste se
produce, incurre en excomunión latae sententiae”.
No se podía esperar otra cosa de un tribunal compuesto
por masones, liberales y autoproclamados “ateos militantes”.
Esperamos que, aunque de por sí deficiente y
débil, el Episcopado argentino sentencie la excomunión a los responsables de
tal iniquidad para escarmiento, medicina y esclarecimiento de las almas que se
encuentran en la oscuridad de la duda sobre este tema.